Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 002999/2001/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 2.999/2001 “B. de G., M.N. y otros c/

Estado Nacional – Ministerio de Economía, Obras y S..

Públicos y otros s/ proceso de conocimiento” Juzgado n° 2,

Secretaría n° 4.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B. de G., M.N. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía, Obras y S.. Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

  1. El juez a quo dispuso rechazar la demanda interpuesta por los actores con el objeto de obtener el reajuste del precio de recompra de las acciones clase “C” de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. que les fueron adjudicadas con motivo de la adhesión oportunamente realizada y que debieron de manera compulsiva venderle al fondo de garantía y recompra del Programa de Propiedad Participada de dicha empresa (ver fs. 1077/1080).

    Para así decidir y teniendo en cuenta que los actores denunciaron una serie de irregularidades y maniobras ilegítimas que llevaron al desapoderamiento de las acciones, consideró que debía aplicarse al caso la prescripción bianual prevista en el art. 4030,

    primer párrafo, del Código Civil. Por ello, decidió declarar prescripta la acción porque ya fuera que se tomara la fecha dictado del decreto 682/95 que aprobó la implementación del PPP, o aquella en que los trabajadores vendieron sus acciones al Fondo de Garantía y Recompra o desde la venta que de esos títulos hizo el FGR, el plazo de Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    prescripción se encontraba largamente cumplido porque la demanda se interpuso el 25/4/2001.

  2. El pronunciamiento fue apelado por los actores y por el Banco Ciudad (ver fs. 1081 y 1083 y concesiones de fs. 1082 y 1085), aunque sólo ha quedado en condiciones de resolver el de la demandada (expresó agravios el 23/9/2020), ya que a la actora se le declaró desierto el recurso por no presentar en término su expresión de agravios (20/10/2020). Tampoco la parte actora contestó el...

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