Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 056618/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 56.618/2015/CA1 (49643)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “BUSTOS EMANUEL ALEJANDRO C/ NOVATECH SOLUCTIONS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/09/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 164/166 que admitió parcialmente la demanda interpuesta, se alza la accionada y el actor, a tenor de los memoriales que obran a fs. 167/171 y 172/174, respectivamente, con réplica solo de la parte demandada a fs. 177/178vta.

  2. Para un mejor orden expositivo analizaré en primer término los agravios vertidos por el actor en punto al rechazo de las pretensiones indemnizatorias por considerar el “a quo”, equivocadamente a su juicio, que no se configuraron las causales invocadas para fundar el distracto indirecto decidido el 5/03/15, y en cambio haber tenido por acreditado a la demandada el despido del actor el 4/02/15, fundado en abandono de trabajo.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada memoro que el actor refirió en su escrito de demanda que la demandada le negó tareas y que por tal motivo la intimó el 25/02/2015 a fin de que aclare y regularice su situación laboral bajo apercibimiento de considerase despedido.

    Argumenta que la empleadora, no respondió a sus reclamos y por el contrario le hizo saber que ya se encontraba despedido bajo causal de abandono el 4/02/2015, razón por la cual debió colocarse en situación de despido indirecto en fecha 5/03/2015.

    Por su parte la demandada, afirma que el actor se ausentaba a prestar tareas desde el 19/01/2015 y por tal motivo intimó el 26/01/2015, al domicilio de La Lomita 1931 (donde le había dirigido una misiva anterior el 10/07/2014), a que las retome bajo apercibimiento de Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27451259#245679316#20190930090954673 despido por causal de abandono de trabajo. Señala que, ante la falta de respuesta del actor, hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, el 4/02/2015.

    De acuerdo a la forma en que quedo trabada la litis el señor juez de grado analizó

    la prueba informativa y consideró que si bien la misiva dirigida por el empleador al domicilio de La Lomita 1931, el 4/02/2015 comunicando el despido del actor, fue devuelta al destinatario con la observación “cerrado con aviso”, ese mismo domicilio fue el consignado por el actor en las misivas por él remitidas a su empleador. Además, señaló que el domicilio de La Lomita 1931 fue el informado por la empresa, según constancia de fs. 14 “desconocido por la actora pero no la firma inserta”.

    Destaca el juez de grado que la negativa de tareas invocada por el actor, recién con la misiva dirigida a su empleador el 25/02/2015 no fue acreditada por elemento de prueba alguno y que nada esgrimió respecto de las ausencias denunciadas por la demandada, limitándose a negarlas, lo cual lo llevó al convencimiento de que el actor no demostró el ánimo de reintegrarse a sus tareas y por lo tanto resultó incurso en abandono de trabajo.

    En virtud de ello tuvo por rescindido el vínculo laboral por la demandada el 4 de febrero de 2015, bajo la causal de abandono de trabajo.

    Ahora bien, de acuerdo a los términos del memorial recursivo del actor, argumenta que en el momento en que la demandada comunicó la desvinculación laboral bajo la causal de abandono de trabajo (4/2/2015) se encontraba “ausente por enfermedad”. Critica además la decisión del sentenciante de grado en cuanto tuvo por correctamente dirigida la comunicación del despido decidido por la empleadora, en el domicilio de “La Lomita 1931” por considerar que ese domicilio fue el consignado en las misivas que el actor envió a su empleador.

    Adelanto que el análisis del material probatorio de la causa no permite revertir lo resuelto en la anterior instancia.

    Lo entiendo así dado que, si bien le asiste razón al apelante en cuanto refiere que el domicilio al cual le fue dirigida la comunicación de despido (“La Lomita 1931”), no coincide con aquel que consignare en sus misivas enviadas a su empleador, lo cierto es que sí, resulta Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27451259#245679316#20190930090954673 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X concordante con el que figura en la caratular a él enviada apenas siete meses antes (10/07/2014), que obra autenticada a fs. 118 y que no fue rechazada, según constancia de fs. 122 del Correo Oficial.

    En tal contexto resulta verosímil la postura la demandada en cuanto sostuvo que el domicilio al cual dirigió la misiva comunicando el despido del actor fue aquel que figuraba en los registros de la declaración jurada que adjunta a fs. 14, La Lomita 1931(coincidente, reitero, con aquel donde dirigió anteriormente la misiva fechada en 10/07/2014).

    Ahora bien, el actor argumenta que dicha documental acompañada por la demandada a fs. 14, fue desconocida por esa parte en oportunidad que se le corriera traslado en los términos de lo dispuesto en el art. 71 de la...

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