Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 118829

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1191

  1. 118.829 - “B., E.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 49.366 Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.829, caratulada: “B., E.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 49.366 Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de mayo de 2012, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de E.E.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Matanza, que lo condenó a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio (fs. 78/91 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Adjunto ante aquella instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 110/123).

    En cuanto a su admisibilidad, sostuvo que en virtud de las cuestiones de índole federal y convencional que se discuten en el presente, resulta aplicable la reiterada doctrina sentada por la C.S.J.N. a partir de sus fallos “Strada”, “C.” y “Di Mascio” y “Almonacid Arellano C/ Chile” de la Corte I.D.H. (fs. 111). Dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., en tanto limita -en razón del monto de pena y la materia-, el tratamiento a sus agravios constitucionales (fs. 111 vta.).

    En relación a su procedencia, formuló los siguientes agravios.

    1. En primer lugar, denunció la violación a la garantía de la revisión amplia del fallo condenatorio en relación a los arts. 34 inc. 6° y 79 del C.P. (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.) (fs. 112 vta.).

      Sostuvo que “…el Tribunal de Casación, al tener por probados los hechos de la causa en los mismos términos que se lo hizo en el veredicto oportunamente impugnado […], no ha controlado la aplicación de las reglas de la sana crítica por parte del Tribunal inferior…”, con lo cual se ha vulnerado la garantía establecida por los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. y la doctrina del fallo “C.” de la C.S.J.N. (fs. 114 in fine/114 vta.).

      Agregó que el único argumento dado en la sentencia impugnada para rechazar la aplicación de la justificante radicó en la falta de necesidad de la defensa ejercida por B., a raíz de que el mismo pudo haber huido y no lo hizo (fs. 115 vta.).

      Por lo expuesto, peticionó la absolución de su pupilo en tanto que consideró que en el caso se hallaron verificados todos los requisitos del art. 34 inc. 6° del C.P. (fs. 116 vta.).

      Subsidiariamente, entendió que se deberá aplicar lo normado en el art. 35 del C.P., toda vez que “…en el peor de los casos, el último tramo de la conducta desplegada por B. fue realizada […] excedi[endo] los límites impuestos por la necesidad, habiendo sido su conducta defensiva justificada en un inicio (cuando se defendió a golpes de puño), excediendo luego los límites de la necesidad cuando recurrió al uso de una arma blanca, para repeler e impedir la agresión ilegítima realizada por M.” (fs. 117).

    2. En segundo término, alegó la violación a los principios de legalidad, reserva, defensa y debido proceso (arts. 18 y 19 de la C.N., 8 incs. 1° y 2°, 9 de la C.A.D.H.) en relación al art. 34 inc. 6° del C.P. (fs. 117).

      Señaló que en el caso se efectuó una interpretación arbitraria e irrazonable de aquella norma (fs. 117 vta.).

      Luego, se ocupó del fallo “A.A. c/ Chile” de la Corte I.D.H., ello para sostener que “no puede exigirse el planteo anterior de tal cuestión en una instancia anterior, para habilitar su tratamiento por parte de [esta Corte]”, y agregó que no existe en el sistema interamericano la exigencia del planteo oportuno de la “cuestión convencional” (fs. 117 vta./118).

      Sostuvo que “[l]a exégesis del art. 34 inc. 6° [del] C.P. que ha efectuado el Tribunal de Casación Penal carece de apoyatura en el texto de aquél, que en ningún caso exige para la operatividad de su aplicación que quien se encuentre amparado en la situación de justificación, deba huir, de tener al alcance dicha posibilidad…” (fs. 119 vta.).

  2. 118.829

    Sumó a ello que la exigencia consistente en la “retirada o huida”, resultó un “embutido artificioso y por tanto, tal interpretación del tipo permisivo, se transforma en analógica y realizada in malam partem, ya que neutraliza la aplicación de una causa de justificación, con clara violación a la garantía de legalidad…” (fs. 119 vta. in fine).

    Citó los fallos “M.” y “A.” de la C.S.J.N. y concluyó que el a quo se apartó del texto legal, efectuando una interpretación arbitraria de la norma en violación al derecho de defensa, debido proceso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR