Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 062847/2015

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 62847/2015 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “BUSTOS, DANTE RICARDO c/ ZANELLA HNOS. Y CIA. SA Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que admitió la demanda, viene apelada por la codemandada M.S. a fs. 528/532.

    La recurrente señala que el Señor J. “a quo” omitió analizar las defensas y argumentos expuestos y la prueba documental acompañada que, según sostiene, sustentan el recurso. Asimismo, cuestiona por bajos los honorarios regulados a su representación letrada y la imposición de costas.

  2. El recurso es insuficiente, pues la apelante no somete los fundamentos del decisorio a la crítica concreta y razonada que define, en sentido técnico- jurídico a una memoria de agravios (art. 116 de la ley 18.345). En efecto, objeta que el señor J. “a quo” haya concluido que el actor ha logrado demostrar los hechos invocados Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27543204#246206136#20191004101929417 para articular su pretensión del inicio y para ello haya apreciado las declaraciones testimoniales rendidas por Lippo (fs. 290), S. (fs. 291/2) y C. (fs. 431/2). La recurrente se limita a disentir con la valoración realizada en grado de la prueba testimonial, pero soslaya que el magistrado hizo mérito, también, de la prueba informativa obrante a fs. 313 y 321-no impugnada-. La agregada a fs. 313 da cuenta de que en el marco de las reuniones que cinco veces al año –desde el 2008- realiza la Mesa Interempresarial de Piratería de Camiones participó la empresa Z.H..

    hasta octubre de 2014 y la persona que habitualmente asistía en su representación era el Sr. R.B..

    En igual sentido, a fs. 321 la oficiada Zeus Seguridad S.R.L. informó que desde el 01/12/2009 prestó servicios de seguridad para las empresas Z.H.. y M.S., los que fueron contratados por el Sr. W.S. en representación de ambas empresas y que la firma fue recomendada a los fines de la contratación por el actor Sr. D.R.B., quien se desempeñaba como J. de Seguridad.

    Asimismo, informó que el actor corroboraba y presentaba el informe de las horas efectivamente trabajadas por el personal de la Agencia de Seguridad y en virtud de ello se procedía a su facturación; que las facturas adjuntas al oficio son legítimas, pertenecen a Zeus Seguridad S.R.L. y se hallan debidamente registradas; que las facturas y anexos –cuyas copias obran a fs. 229/236- fueron suscriptos por el accionante en su calidad de J. de Seguridad y como representante de las firmas requirentes del...

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