Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 055439/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 55.439/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80822 AUTOS: “B.D.C. C/ GOWA'S ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior hizo lugar, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 339/349) motiva la queja de las demandadas, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 350/363 vta. y replicados por la contraria a fs. 376/379, 380/vta. y 381/382.

II - Los agravios de la demandada Gowa’s Argentina S.A. están dirigidos a cuestionar, en primer término, la admisión del reclamo inicial.

Puntualiza la apelante que la decisión de la instancia anterior, a su criterio, resultó errónea porque la jueza de grado no mencionó las impugnaciones que realizara a las declaraciones testimoniales producidas en autos, donde cuestiona la eficacia de sus dichos y el interés en el resultado del juicio.

Por otra parte, afirma que la jueza de primera instancia realizó una valoración errónea de las pruebas producidas, sosteniendo que las declaraciones testimoniales fueron incorrectamente evaluadas, siendo que mantenían juicio pendiente contra la demandada e incurrieron en falsedades y contradicciones que descalifican su credibilidad.

Por otra parte, señala que tampoco fueron analizados los hechos que motivaron una denuncia ante la Fiscalía Nº 3 de La Matanza, que motivó la falta de confianza de la empresa con el actor.

La jueza de la instancia anterior consideró acreditado que la demandada abonaba casi la mitad de la remuneración del actor de manera clandestina, por lo que el despido indirecto se encontraba ajustado a derecho y viabilizó las indemnizaciones de ley.

En tales términos, y no obstante los argumentos esgrimidos por la demandada en el memorial, adelanto que a la luz de los elementos de prueba en el expediente y los fundamentos del decisorio cuestionado, la queja no habrá de ser receptada favorablemente.

Digo ello, porque la lectura del fallo apelado revela que la magistrada de grado no dejó de meritar todos los elementos probatorios rendidos en autos, como Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24173075#191130069#20171017092224166 también las impugnaciones deducidas a los testimonios rendidos en autos, y entendió

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