Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 002977/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 2977/2018/CA1

JUZGADO Nº 56

AUTOS: "BUSTOS, C.E. c. TABERNA DE LA BAHIA

S.R.L. y otro s. Despido"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones del inicio viene apelada por la parte actora.

  2. El agravio gira, en lo sustancial, en torno a lo que la parte considera una interpretación errónea que hace el señor J. a quo sobre la valoración de la prueba testimonial. El recurso no tendrá favorable andamiento.

    En efecto, las manifestaciones que formula la recurrente no constituyen,

    técnicamente agravios. El planteo no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado requerida por el artículo 116 de la Ley 18345

    como medida de suficiencia del recurso. El señor J. a quo concluyó que no se acreditó la existencia de la relación laboral-dependiente invocada en el inicio,

    fundó su decisión en las declaraciones testimoniales Segovia y Cespedez, a las que calificó de imprecisas e insuficientes, y en la falta de prueba informativa. La apelante no se hace cargo de todas las conclusiones que de los testimonios extrajo el a quo. Era carga incumplida de la apelante demostrar al Tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 2977/2018/CA1

    Sentado lo anterior, cabe recordar que en el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi. Era carga de la actora acreditar el presupuesto de su pretensión.

    Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los...

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