Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Abril de 2019, expediente FCB 011020184/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11020184/2011/CA1 AUTOS: “BUSTOS, ARTURO DEMETRIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la Ciudad de Córdoba, a 4 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BUSTOS, A.D. c/A.N.Se.S. s/Reajustes Varios”

(Expte. FCB 11020184/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S. y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 1 ap. b y 2 de la ley 24.463. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: I.M.V.F. -E.A. -G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Objeta que se tuvo en cuenta el precedente “Elliff” y no se utilizó el índice R.. En segundo lugar se queja de la aplicación de lo dispuesto en el fallo “B.”. Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia adiciona al interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA el 1% mensual a partir de Enero del 2008 hasta el efectivo pago. (fs.

    81/87vta).

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19500461#230654081#20190405144443018 Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 89/91).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de beneficio de jubilación, adquirido con arreglo a la Ley 24.241.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente, atinentes al recalculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº

    24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte.

    N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado respecto a este punto.

  3. Con respecto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, cabe recordar que este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social (art. 4).

    Al respecto la doctrina tiene dicho que: “… la transacción implica sustancialmente un reconocimiento parcial y una renuncia parcial de derechos. En otras palabras, se renuncia parcialmente a un derecho para obtener el reconocimiento y consolidación del resto de la pretensión” (v. G.A.B., “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones – Octava Edición Actualizada, Editorial Perrot, Buenos...

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