Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 008388/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8388/2022 BUSTO GABRIEL EDUARDO C/SOSA LIS CARINA S

DS PS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuesto, contra la regulación de honorarios de fecha 22

de diciembre de 2022.

En primer lugar, es de señalar que la ley 27.423 regula acerca de los honorarios de los abogados, procuradores y de los auxiliares de justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, excepto respecto de los últimos, de lo que dispongan las leyes especiales (art. 1).

En lo referido a los exhortos, establece el art. 50 que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas:

  1. Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA;

  2. Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos,

    gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates,

    desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá

    acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera;

  3. Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7) y treinta (30) UMA”.

    La redacción del artículo, como acontece con otros tomados aisladamente o vinculados con el resto del articulado de la nueva ley, resulta un tanto confusa.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    No obstante ello, es de señalar que si bien regula los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios ley 22.172 en referencia clara a la labor de los abogados, no lo es menos que incluye en su inc. b a los auxiliares de justicia, por lo que no cabe duda de que éstos son alcanzados por la norma.

    Por lo demás, la lectura integral del artículo permite colegir que para los abogados y procuradores...

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