Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Mayo de 2021, expediente CNT 056106/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 56106/2013

(Juzg. N° 23)

AUTOS: “BUSTELO MARÍA ALEJANDRA C/ ESTEMED S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 682/688

hizo lugar a la acción interpuesta por la parte actora y condenó a ESTEMED SA a pagarle la suma de $341.557,86 con más intereses y costas.

La vencida apela la sentencia a fs.695/701 y la parte actora a fs. 702/704 con réplicas recíprocas.

La representación letrada de la parte actora por derecho propio apela sus honorarios por bajos (fs. 692) y a fs.706

solicitan se tenga en cuenta la tarea realizada en el SECLO.

Apela asimismo el perito contador (fs. 690).

La demandada apela por desproporcionadas las costas aplicadas (fs. 700 y ss.).

Fecha de firma: 13/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

ESTEMED SA se agravia por cuanto la sentencia de grado sostuvo que la prueba testifical aportada a la causa acreditó

que la actora percibió una parte de su remuneración fuera de registro, considerando que con ello legitimó la denuncia del contrato de trabajo e hizo lugar a las indemnizaciones de la LCT, del art.2 de la L.25323 y de los arts. 10 y 15 de la Ley 24013.

A fs. 695 vta. y ss. expresa su queja señalando que los testimonios de G. y H. en que la sentenciante basó su decisión tienen juicios pendientes contra su parte, por lo que considera deben ser descalificados.

Luego discurre en consideraciones genéricas que orbitan sobre el mismo criterio discrepante con la merituación efectuada en grado y con cita de profusa doctrina jurisprudencial, sin anclaje con las constancias probatorias de la causa, que han sido desarrolladas en la sentencia.

En la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente) siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del Magistrado.

Asimismo, el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR