Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2020, expediente FCR 013987/2019
Número de expediente | FCR 013987/2019 |
Número de registro | 255661419 |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13987/2019
Comodoro Rivadavia, de marzo de 2020.-
Estos autos caratulados “BUSTAMANTE
VARGAS, M.R.N. c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO
TURBIO Y SERVICIOS FERROPORTUARIOS PUNTA LOYOLA Y RIO
GALLEGOS s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13987/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
I.-Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada a fs. 73/76,
en cuanto al fondo de la cuestión se refiere, cuestionando la imposición de costas a su cargo y contra los honorarios regulados a favor del letrado de la actora por altos.
Que mediante pronunciamiento de fs.
66/71vta. el J.F.S. de Río Gallegos, hizo lugar a la acción de amparo impetrado por la señora B.V., M.R.N. y condenó a YACIMIENTOS
CARBONIFEROS RIO TURBIO (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonarle la suma fija vinculada al Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, tal y como lo venía haciendo con anterioridad al cese de pago de tal prestación y mantener dicho pago a futuro.
En el mismo pronunciamiento condenó a YCRT a que cancele a la accionante el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, a cuyos fines intimó a la demandada a practicar liquidación en un plazo de treinta (30) días hábiles.
Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 de la ley 16986) y reguló
los honorarios del Dr. R.N., en la cantidad de VEINTE UMA (20), lo que a valor actual de $2.398
representan la suma de $47.960.
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Para decidir en tal sentido,
valoró el sentenciante que la Sra. B.V. fue empleada de la empresa YCRT; que cobró el denominado “complemento jubilatorio” y que el pago de dicho complemento jubilatorio fue suspendido unilateralmente por la empresa YCRT.
Tras tener por admitida formalmente la acción de amparo -y probada la relación de empleo entre las partes, que derivó en la de tipo previsional- precisó
el sentenciante el marco jurídico aplicable al presente reclamo, el cual se encuentra definido en el seno gremial con participación y consentimiento de la propia empresa, y que luego ha sido confirmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que lo homologó, además de la correspondiente participación de ANSES en el ámbito propio de su competencia. A ello agregó que la normativa que creó
el beneficio adicional previsional, fue incluida en el CCT
aplicable y ratificada por un decreto presidencial.
Asimismo destacó, que citado a juicio como tercero el organismo previsional – ANSES - reconoció
el derecho de la actora y la obligación a cargo de YCRT de cancelar el mismo, salvando su intervención en tanto habría Fecha de firma: 02/03/2020
Alta en sistema: 11/03/2020
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
cumplido con todas las obligaciones a su cargo, deslindando en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento jubilatorio.
En ese contexto, referenció el a quo los instrumentos normativos a partir de los cuales concluyó
que la omisión de pago del citado rubro, no se encuentra ajustada a derecho, a saber: 1) Acta complementaria al acta acuerdo suscripta por las Secretarias de Trabajo y de Seguridad Social con YCRT de fecha 5 de julio del año 2007,
mediante la cual se establecieron pautas interpretativas,
precisando la función del ANSES en la relación jurídica previsional particular aplicable a los jubilados de YCRT, y su inclusión en un régimen diferencial contemplado en el Decreto 4257/68, con participación de...
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