Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Mayo de 2016, expediente FCB 001791/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BUSTAMANTE, VALERIA DEL VALLE C/ POLY IMPLANT PROTHESE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis , reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BUSTAMANTE, VALERIA DEL VALLE C/ POLY IMPLANT PROTHESE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°

1791/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la parte actora a fs. 62/67vta., en contra del decreto de fecha 21 de Abril de 2015 (fs. 59), dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso: “…Atento encontrarse demandado un estado extranjero y, de conformidad con lo previsto en el Art. 24 Inc. 1° 2° párrafo del decreto-ley 1285/58, requiérase al representante diplomático del Estado Francés, la conformidad para ser sometido a juicio, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.R.R.-L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la parte actora a fs.

    62/67vta., en contra del decreto de fecha 21 de Abril de 2015 (fs. 59), dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad de Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24593892#153034051#20160512131624411 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BUSTAMANTE, VALERIA DEL VALLE C/ POLY IMPLANT PROTHESE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ”

    Córdoba, en cuanto dispuso: “…Atento encontrarse demandado un estado extranjero y, de conformidad con lo previsto en el Art. 24 Inc. 1° 2°

    párrafo del decreto-ley 1285/58, requiérase al representante diplomático del Estado Francés, la conformidad para ser sometido a juicio, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto…”.

  2. La representación jurídica de la parte actora expresa sus agravios a fs. 62/67vta. . En primer término, señala que persigue la revocación por contrario imperio del decreto cuestionado y que el Sentenciante declare su competencia para entender en la causa, dando trámite a la demanda.

    Refiere que la cuestión debatida en autos gira en torno a los conceptos de soberanía, jurisdicción nacional e inmunidad de jurisdicción de los Estados Extranjeros; y si ésta es reconocida de manera absoluta o relativa.

    Sostiene, que el señor J. de grado al requerir la conformidad del Estado Francés, previo a dar trámite a la demanda, resigna su jurisdicción, dándole supremacía a los derechos soberanos de otro Estado. En consecuencia, afirma que no procede la inmunidad de jurisdicción en caso como el de autos, en atención a lo dispuesto por el artículo 2 inc. c) y e) de la Ley N° 24.488, por lo que no es condictio sine qua non requerir al Estado Extranjero demandado su conformidad...

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