Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente FCB 024020010/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 24020010/2009/CA1 AUTOS: “BUSTAMANTE, SILVESTRE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 13 de diciembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUSTAMANTE, SILVESTRE C/ ANSES -REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 24020010/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada –cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 13 y 24 respectivamente-

en contra de la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2012, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que se decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses, ordenándole a ésta que determine el haber inicial del actor, su correspondiente movilidad y las diferencias económicas pertinentes.

Asimismo, reconoció el derecho de la parte actora a que se proceda al reajuste de sus haberes de pasividad y a percibir el importe de las diferencias retroactivas devengadas, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado (fs.129/132 vta.)

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación. Señala en su presentación que la sentencia le causa agravio pues se apartó de la norma que rige el caso, esto es el artículo 82 tercer párrafo de la ley 18.037, a cuyo tenor las diferencias adeudadas se deben desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Señala que el decisorio en crisis establece como fecha inicial del pago de las diferencias, la de la recepción del reclamo efectuado por ella, a partir de la cual la A.N.SE.S tuvo la oportunidad de ajustar su accionar. Aduce que tal proceder resulta incorrecto, toda vez que la norma aludida no distingue al fijar el plazo de prescripción si media una sentencia anterior, o si la demandada la cumplía o no adecuadamente o si respetaba la ley y reglamentación vigente (fs. 156/157 vta.).

    Por su parte, la demandada cuestiona que la sentencia de primera instancia no resolvió el planteo de “cosa juzgada” perpetrado por su mandante. Manifiesta que existe Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24165524#251398090#20191217082916766 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 24020010/2009/CA1 AUTOS: “BUSTAMANTE, SILVESTRE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    un fallo firme anterior que reconoció el derecho del actor al reajuste de sus haberes y que, de prosperar su nueva pretensión, se estarían violando los principios generales del instituto de cosa juzgada (fs. 147/149 vta.).

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contestó agravios mientras que la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en condiciones de ser...

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