Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 90443/2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:90443/2010

AUTOS: ”B.M.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8

C.F.S.S – SALA I

EXPEDIENTE N° 90443/2010

Sentencia Definitiva N° 154310

Buenos Aires, 12 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 8.

    La parte demandada se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina emergente en el fallo B. para el reajuste de un beneficio previsional obtenido al amparo de la ley 24241. Considera improcedente que se ordene actualizar el haber inicial, sin la limitación temporal establecida en la Resolución de Anses (140/95).

    Finalmente se agravia se los honorarios regulados al perito por considerarlos altos.

    La parte actora se agravia en cuanto el a quo utiliza para el cálculo de la deuda la tasa de interés pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Considera improcedente la imposición de las costas en el orden causado.

    Finalmente se agravia de la aplicación del precedente V. en los presentes actuados.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo de la ley 24241. También surge de los presentes actuados que el titular adquirió su beneficio el 15 de Abril de 2003, obteniendo la prestación básica universal anticipada y la prestación compensatoria anticipada.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad, teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de 1991, (causas “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006 y “R., O.O. c/ANSES”

    sentencia del 7/11/2006) corresponde revocar lo resuelto por el sentenciante y posponer su tratamiento para la etapa de...

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