Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 001537/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº 1537/2014/ CA1 (39.069)

JUZGADO Nº: 43 SALA X AUTOS: "B.M.S.C.B.W.O.S./ DESPIDO"

Buenos Aires, 23/12/16 VISTO:

El recurso interpuesto a fs. 132/134 replicado a fs. 137/138.

Y CONSIDERANDO:

  1. En el caso de autos el demandado planteó a fs. 93/119 la nulidad del traslado de la demanda y de todas las actuaciones dispuestas con posterioridad que afirmó le causaron evidente e irreparable perjuicio. Afirmó haber tomado conocimiento de las presentes actuaciones el 04/02/2016 cuando recibió a un vecino de su local de la calle M.A. 1290 que le hizo entrega de una documentación que le habían dejado a su nombre.

    El señor juez de grado desestimó el planteo por considerar que el nulidicente ha invocado un gravamen genérico al derecho de defensa y no ha precisado en ningún momento cuáles fueron los reparos que se viera privado de oponer por el trámite que tilda irregular. En suma, entendió que no se cumplió en el planteo formulado el principio de trascendencia y, consecuentemente rechazó la nulidad intentada.

    II- Contra tal decisión se alza el accionado y, a criterio del Tribunal, no le asiste razón.

    Cabe señalar de comienzo que en razón del principio de trascendencia, la nulidad puede únicamente ser declarada cuando tenga un fin que trascienda la nulidad misma, tal como lo ha indicado la doctrina y la jurisprudencia (M., A.L., N. procesales, ed. Astrea 1992, pág. 45; SCBsAs, 2/8/77, LL, 1977-D-186). Es decir que constituye un recaudo básico para la procedencia de la declaración requerida la existencia de perjuicio y el interés jurídico en su declaración (art. 58, ley orgánica).

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20774981#171173920#20170207105206515 Ello así, el planteo de nulidad efectuado –coincidiendo con lo dispuesto por el magistrado de grado en la resolución de fs. 130- no reúne los requisitos que establecen los arts.58 de la...

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