Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Diciembre de 2018, expediente CNT 045343/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 78 701 45343/2012 B.F.B. c/ L'OREAL ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2018 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA:

la actora personalmente con DNI 27.719.211 asistida por su letrado patrocinante DR. Viggiani, L.E.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA L’OREAL ARGENTINA SA: su letrado apoderado D.M., L.F. con Tº112 Fº391 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.

POR GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL:

NADIE COMPARECE. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL:

Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos doscientos treinta y siete mil ($237.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La codemandada L’OREAL ARGENTINA SA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en un pago el día 13/12/2018, mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha codemandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos ($47.400) más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 13/12/2018, mediante depósito judicial; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,5%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) En este estado la parte actora, y en atención al acuerdo al que arribara desiste de la acción y del derecho respecto de GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL, en tanto el desistimiento formulado reconoce su causa en el acuerdo transaccional de marras, y solicita se impongan las costas por tal...

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