Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 063529/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.377 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63529/2014 (Juzg. N° 47)

AUTOS: “B.F.J. C/ METROVISION PRODUCCIONES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor, viene en apelación la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 265/272, replicado por su contraria a fs. 277/278.

En relación al recurso que deduce el Dr. C.F. (fs. 272), existe un obstáculo de índole formal para tratar dicha queja, ya que, fue interpuesto como apoderado de la parte demandada (ver fs. 265), y la parte, en sentido sustancial no se encuentra legitimada para recurrir por bajos Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24297130#205728353#20190925085547361 los emolumentos fijados a su profesional, único interesado al respecto –quien debió haber apelado por derecho propio-, razón por la cual corresponde en este aspecto declarar mal concedido el recurso.

Seguidamente, me adentraré en la queja presentada por la accionada, quien centralmente cuestiona que se haya considerado que el contrato que unió a las partes lo fue por tiempo indeterminado y no a plazo fijo como ella lo invoca por aplicación de la normativa prevista en el artículo 8 CCT 634/2011 y artículo 36 CCT 131/75; asimismo, se agravia por la valoración que ha merecido en grado la recepción por parte del trabajador de las certificaciones previstas en el artículo 80 LCT; por la valoración de la prueba testimonial colectada en autos; por la procedencia de los rubros indemnizatorios; por la imposición de costas; y finalmente, por la regulación de honorarios.

En cuanto al aspecto del recurso vinculado con la consideración que ha merecido en el fallo en crisis la naturaleza del vínculo dependiente existente entre las partes, en el sentido de desactivar la pretensión empleadora de considerarlo un contrato a plazo, sino por el contrario, uno por tiempo indeterminado...

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