Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2023, expediente FLP 042713/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Sala II

Causa FLP 42713/2017/CA1

B., E.O. c/ ANSES s/

Reajuste de haberes

Juzgado Federal de Mercedes Secretaría Civil N°3

SALA II

En San Martín, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BUSTAMANTE, EDUARDO OSCAR c/ ANSES s/ REAJUSTE

DE HABERES”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L., dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 15/05/2023.

    La demandada planteó, en lo sustancial, la nulidad de la sentencia en cuanto no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable. Asimismo, sostuvo que el haber inicial fue fijado en la resolución acordatoria y, al estar firme y consentida, no puede ser objeto de una nueva determinación.

    Asimismo, solicitó la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 -en sustitución del ISBIC-.

    Por su parte, el actor peticionó la inconstitucionalidad del decreto 163/20 y protestó en torno a la tasa de interés dispuesta por el “a quo”.

  2. Los agravios de la accionada encuentran debida atención, respuesta y fundamentación en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “B., “Q.,

    J., “C., “B.” y “Elliff” y las sentencias de esta Cámara, Sala II: FSM 63004459/2011/CA1

    Ferzzola, J.H. c/ ANSeS s/ Reajustes varios

    , del 06/12/2017, FSM 63002697/2009/CA1 “F., A.J. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios

    , del 03/04/2018 y FSM

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    -1-

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    29962158#391964233#20231115110601028

    63482/2015/CA1 “P., E.D. c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, del 20/02/2019; a los cuales me remito, en lo pertinente y por razones de economía procesal, en tanto resultan aplicables en la especie y agotan el tratamiento de la cuestión.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, se rechazan las quejas sobre estos puntos.

    III.- En relación a la protesta de la parte actora en torno a los intereses, el Máximo Tribunal in re “C.,

    R.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios

    , del 18/04/17,

    puntualizó que el criterio sustentado en el fallo “Spitale”

    -aplicación de la tasa pasiva en las sentencias judiciales-,

    fue adoptado por el Parlamento en el ámbito previsional en virtud del dictado de la ley 27.260 que -en lo que aquí

    interesa- dispone: “las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina” (Art. 6, 3° párrafo, ley 27.260).

    Por lo tanto, corresponde desestimar la queja del accionante sobre el punto.

    IV.- En otro orden de ideas, corresponde determinar si el perjuicio denunciado por la parte actora en relación a Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    -2-

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    29962158#391964233#20231115110601028

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Sala II

    Causa FLP 42713/2017/CA1

    B., E.O. c/ ANSES s/

    Reajuste de haberes

    Juzgado Federal de Mercedes Secretaría Civil N°3

    SALA II

    la movilidad tiene entidad suficiente para descalificar las medidas adoptadas al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional (decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020).

    En primer lugar, cabe resaltar que el Congreso Nacional dictó la ley 27.541 –publicada en el B.O. el 23/12/2019- y declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

    tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

    En lo que aquí interesa, el Art. 55 de esa norma dispuso la suspensión por 180 días de la aplicación del Art.

    32 de la ley 24.241, con el fin de atender -en forma prioritaria y en el corto plazo- a los sectores de más bajos ingresos y, durante dicho lapso, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar trimestralmente el incremento de las prestaciones previsionales, correspondientes al régimen de la ley 24.241.

    En virtud de lo expuesto, el PEN dictó los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, mediante los que estableció diferentes incrementos en los beneficios,

    habiéndose prorrogado la suspensión dispuesta por el Art. 55

    de la ley 27.541, hasta el 31 de diciembre del 2020 (Confr.

    D.. 542/2020).

    Así, mediante el Dec. Nro. 163/20, se determinó

    para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, regidas por la movilidad prevista en el Art. 32 de la ley 24.241, un incremento porcentual del 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual de febrero de 2020, más Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    -3-

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    un importe fijo de $1.500. Luego, a través del Dec. Nro.

    495/20, otorgó un aumento del 6,12% sobre el haber devengado correspondiente al mensual de mayo de 2020; mientras que, por el Dec. Nro. 692/20, se fijó un incremento del 7,50% sobre el haber devengado correspondiente al mensual de agosto de 2020

    y, finalmente, el Dec. Nro. 899/20 otorgó un aumento del 5%

    sobre el haber devengado correspondiente al mensual de noviembre de 2020.

    A su vez, también es dable recordar que, en ese ínterin, el 11/03/2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por el “COVID 19”, lo que llevó a que, a través del DNU Nro. 260 –de fecha 12/03/2020- el PEN

    dispusiera ampliar...

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