Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 077595/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 77.595/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50913 CAUSA Nº 77.595/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.D.I.E. C/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte accionada a tenor de la presentación de fs. 179/183, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 187/188.

  2. Causa agravio a la demandada el pronunciamiento en la medida que consideró acreditado que las tareas realizadas por el actor encuadraban en las descriptas en el art. 42 CCT 329/00, cat. 26 “encargado”, por lo que concluyó que el despido en que se colocó el trabajador devino justificado, ante la falta de pago de los adicionales convencionales y rubros reclamados.

    Refiere que la solución alcanzada en primera instancia derivó de un análisis parcializado y arbitrario de la prueba rendida en la causa, en especial señala la falta de consideración de la prueba pericial contable y documental, así como la errónea ponderación de la testimonial.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, el recurso no podrá prosperar.

    En primer lugar, habré de referirme al argumento de la demandada respecto de la falta de reclamo del actor desde su ingreso (4/02/2013), hasta el inicio del intercambio telegráfico (21/05/2015), destacando que el silencio mantenido durante el periodo señalado, en modo alguno puede perjudicarlo a la luz de lo normado por los arts. 12 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Sentado lo expuesto, luego de la valoración del plexo probatorio, advierto -al igual que la magistrada a quo-, que las tareas que desarrolló el actor a las órdenes de Starbucks Coffee Argentina SRL encuadran en las previsiones del art. 42 CCT 329/00, por lo que no se advierte motivo válido que justifique que hubiera sido registrado como personal fuera de convenio.

    En ese sentido, la prueba testimonial obrante en autos, me conduce a considerar que las funciones del actor se asemejaban a las de un “encargado” (cfr. cat. 26), y no a “personal gerencial” como pretende aducir la accionada.

    Vale recordar que al definir la categoría 26, la norma colectiva describe a los trabajadores que adicionalmente a las tareas que tienen asignadas, deban ejercer tareas de coordinación.

    Así, de la declaración de C.Q.D. (fs. 143/144), se desprende que el actor, era quien abría el local, organizaba la tarea del testigo y sus compañeros, controlaba Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27787899#179555225#20170605095951453 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 77.595/2015 stock y manejaba la caja, que el cargo del actor lo denominaban “supervisor” y que éste recibía las órdenes de...

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