Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Agosto de 2018, expediente CNT 044787/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 44787/2013/CA1 JUZGADO Nº 50 AUTOS: “BUSTAMANTE, CLARITA C/ MEDIAS COA COA S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó a Medias Coa Coa S.A. viene apelada por la parte demandada a fs. 177/181.

  2. La accionada se agravia, toda vez que el Señor Juez a quo tuvo por acreditada la existencia de una relación de trabajo entre las partes.

    La accionante en su escrito de demanda relató que: “…ingresó la actora a prestar servicios bajo las órdenes y relación de dependencia de la demandada, dueña de la explotación de un establecimiento dedicado a la fabricación de productos textiles, el 01/08/2012; cumplía tareas de operaria planchadora y tareas generales (C.C.T. 500/07)…”. Señaló que la demandada había transgredido disposiciones legales, convencionales y previsionales y que “…omitió hacer entrega de recibo de haberes, conforme lo establecen los arts. 139 y 140 de la L.C.T.; omitió efectuar los correspondientes aportes previsionales y de obra social; omitió abonarle desde ingreso el S.A.C. y vacaciones…” (ver fs. 4/vta.).

    Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20034375#213243229#20180813093338624 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 44787/2013/CA1 La demandada en su escrito de contestación de demanda sostuvo que: “…la actora JAMÁS LABORO PARA MEDIAS COA COA S.A., y mucho menos como “operaria planchadora y tareas generales” en el domicilio de la calle S.L. 3326, C., como mendazmente alega en la demanda…nunca existió vinculación laboral ni de ningún tipo…”. Acto seguido adunó que: “Unos meses antes de que llegara el primer telegrama la actora se presentó en el local en cuestión a efectos de solicitar empleo. Llegó al local porque la actora manifestó que había trabajado y tenía gente conocida que había trabajado antes en el mismo lugar con los anteriores...

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