Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Julio de 2021, expediente FMZ 012262/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza,

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 12262/2020/CA1, caratulados: “BUSEMI

DARIO JOAQUIN C/ ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 08/03/2021 por la apoderada de la parte actora contra la resolución de fecha 1/03/2021, en la que se resuelve no hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución que rechaza el dictado de medida cautelar innovativa, la Dra. M. en representación de la parte actora interpone recurso de apelación.

Solicita la interpretación de las medidas cautelares autónomas a la luz de los instrumentos internacionales vigentes de observancia obligatoria.

Afirma que hay confusión de la demandada y del tribunal y sostiene que hay injusticia por el mayor valor otorgado a la prueba de la demandada.

En este orden, manifiesta que el actor envió por correo postal el recurso de apelación en contra del dictamen emitido por la comisión N°4 a consideración de la Comisión Médica Central, en fecha 30/10/2020.

Alega que hubo accionar ilegítimo de la demandada, en cuanto que la misma no ha dado cumplimiento de la manda legal expresa y clara contenida en el mismo art. 49 de la ley 24241 que le exige acordar provisoriamente el beneficio mientras el órgano medico consultivo demora, más allá del plazo allí

establecido, su dictamen necesario.

Por ende requiere que se conceda el otorgamiento del beneficio contenido en el art. 49 de la ley 24241 mientras la Comisión Médica tarda en resolver el segundo reclamo del actor.

2) Corrido el traslado de rigor, la actora no contesta.

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 06/07/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 14/06/2021 se ordena el pase al acuerdo.

3) De manera preliminar, corresponde hacer una breve referencia los antecedentes del caso.

La Dra. M., en representación de la parte actora solicita el dictado de una medida cautelar autónoma, innovativa, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se ordene el acuerdo provisorio del derecho al retiro transitorio por invalidez, liquidación y puesta al pago del correspondiente beneficio, en forma provisoria hasta la emisión de dictamen médico firme, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la ley 24.241-ap. 2-

párr. 12, atento la inercia insostenible e injustificada de la Administración sobre el procedimiento necesario para el reconocimiento y satisfacción del derecho previsional que, por causa de incapacidad laboral absoluta, ha peticionado sin obtener respuesta alguna.

Pide se haga lugar a la medida con expresa mención de abstención de efectuar cargo alguno por los haberes que sean percibidos en virtud de la presente.

Resalta la situación de vulnerabilidad del actor.

4) Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

En este orden, esta Sala considera que se dan los presupuestos requeridos para otorgar la medida cautelar innovativa solicitada, debiendo Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 06/07/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

revocarse la resolución de primera instancia, que denegó el otorgamiento de la medida cautelar autónoma.

Dada la situación especialmente humanitaria de estos casos,

estima prudente adentrase en el tratamiento de la misma priorizando la celeridad y la urgencia, con la provisoriedad propia de este tipo de remedios.

5) Respecto de que hay injusticia por el mayor valor otorgado a la prueba de la demandada, ya que apeló ante la CMC en fecha 30/10/2020, cabe aclarar lo siguiente.

El dictamen de la Comisión Medica nº004 fue apelado y se encuentra actualmente tramitándose ante la Cámara Federal De La Seguridad Social - Sala 1, lo que surge de la consulta en el sistema lex 100, prueba publica y accesible a todo ciudadano. Adjuntamos constancia de la consulta.

De lo anterior ccorresponde aclarar que, el procedimiento previsto en la ley 24.241, además de establecer los pasos ante las comisiones médicas, establece el procedimiento a seguir ante la justicia.

En dicho procedimiento el dictamen de la Comisión Médica Central es apelable directamente ante la Cámara de la Seguridad Social que es quien resulta competente, dicha competencia ha sido ratificada por el criterio adoptado en el fallo “P.” y por lo tanto no resulta, en principio, competente este Tribunal, y por otra parte, no es una cuestión que la parte actora ha introducido sino que ella ha elegido dicha vía al iniciar el recurso de apelación como consta en el expediente ante la C.N.S.S.

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 06/07/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR