Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2019, expediente FRO 022687/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de febrero de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO Nº 22687/2017, caratulado: “B., N.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad"

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Nacional a fojas 42 contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 (fs. 38/41), que hizo lugar a la demanda promovida por N.A.B., M.J.A. y E.A.V., ordenando la incorporación en sus haberes de lo establecido por el Decreto 1307/2012, con costas a la vencida.

    Concedido el recurso en modo libre (fs. 43), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs.

    45) disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fojas 48/52 la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 54/55vta., ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 56).

  2. - En primer lugar la recurrente se quejó de la imposición de costas a su parte, destacando que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los autos “Z., B. y S.”, imponiéndolas en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida.

    En segundo término se agravió de que el a quo haya ordenado incorporar al rubro sueldo los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12, Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #29838497#225934322#20190206122059872 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A toda vez –dijo- que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes. Que sólo los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo que se incurre en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los generales.

    Manifestó que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 no tienen ese carácter general, sino que su otorgamiento se encuentra condicionado al ejercicio de funciones de conducción que suponen el ejercicio de cargos con responsabilidad en el...

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