Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127685

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.685-RQ - “B., C.A. s/ Recurso de queja en causa N° 41.180 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I..

///Plata, 29 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.685-RQ, caratulada: “B., C.A. s/ Recurso de queja en causa N° 41.180 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

1. Conforme surge de las piezas aportadas por la parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de julio de 2016, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de C.A.B. contra la sentencia de dicha alzada que declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la norma que avala la imposición de pena, no hizo lugar al agravio referido a la desproporcionalidad de la sanción impuesta y, por consiguiente, confirmó el fallo de primera instancia que lo había condenado a pena de diez mil pesos de multa con más la de veinte días de clausura del local que gira bajo el nombre de fantasía “Kioscon”, por infracción a la Ley 11.825 (fs. 17/20).

2. Frente a ello, el señor Defensor General adjunto ante la aludida instancia, doctor E.R.Z., articuló recurso de queja (fs. 21/24 vta.).

Adujo que la decisión que motiva la presente resulta arbitraria por cuanto el a quo realizó un defectuoso análisis de admisibilidad del recurso incoado ya que se excedió ampliamente de las facultades con las que cuenta.

Explicó que de acuerdo a lo establecido por el art. 486 del Código Procesal Penal la Cámara sólo puede controlar “si se trata de uno de los recursos que pueden deducirse ante la Suprema Corte, si hay sentencia definitiva y si el recurso es interpuesto en plazo y forma”, por lo que aquélla no puede analizar la procedencia o no de los agravios expuestos en el remedio extraordinario (fs. 22).

Advirtió que el órgano intermedio “asimila -erróneamente- análisis de admisibilidad con el estudio de la suficiencia (…) soslayando de plano el hecho de que sólo se encuentra facultado para analizar los recaudos formales de admisibilidad del recurso interpuesto, no así para evaluar la suficiencia técnica del mismo, esto último implicaría estudiar la viabilidad o no del planteo de fondo, de la cuestión federal alegada”. Observó que, con su proceder, se efectuaron valoraciones sobre la procedencia del mismo “ingresando al análisis de los...

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