Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Septiembre de 2021, expediente CIV 095045/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

95045/2016

BURZACHECHI, L.M.c.C., AURORA

INES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de las regulaciones de honorarios de fecha 16/10/2018.

En primer término, cabe recordar que, en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes,

facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal en que se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (CSJN, 04-09-2018,

Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa

, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P.,

P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

Por lo demás, se tendrá en consideración el monto del juicio resultante del convenio exteriorizado por las partes ($ 175.000)

como así también la doctrina de aplicación obligatoria decidida en el Fecha de firma: 17/09/2021

Alta en sistema: 20/09/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

fallo plenario de este fuero “Murguia, E.J.c.G.,

E.B. s/cumplimiento de contrato”, la naturaleza del proceso, la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen de los expertos, mérito, calidad...

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