Sentencia de SALA 1, 17 de Julio de 2014, expediente CFP 012466/2009/83/CA046

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12466/2009/83/CA46 CCCF – Sala I CFP 12466/2009/83/CA46 “Macri, M. s/ nulidad”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 17 de julio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El cese de la subrogancia del Dr. N.O. en el Juzgado Federal N° 7 trasladó al actual juez de la causa –Dr. S.C.- la función de control de la instrucción, propia de la etapa intermedia del proceso penal (Título VII, Libro II, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Tras la decisión de inaugurar ese ámbito de revisión que había dispuesto su antecesor en el cargo con arreglo al art. 346 del citado ordenamiento legal, y luego de formulados los dictámenes acusatorios por el F. y las partes querellantes, el nuevo juez se abocó a verificar que la finalidad asignada a este primer estadio del proceso se haya satisfecho correctamente (art. 193 C.P.P.N.), como ineludible condición para habilitar la instancia de debate.

    En ese cometido, el magistrado juzgó completa la instrucción, y reunidos los extremos para progresar al siguiente estadio procesal en relación a once imputados. Sin embargo, estimó

    que ello no era así respecto de M.M.. Aun subsistiendo el grado de probabilidad de su intervención en los hechos que, motivó el dictado de su procesamiento confirmado por esta Cámara, el Dr.

    1. advirtió que todavía restaba la obtención de evidencias esenciales para comprender íntegramente su relación con los episodios investigados, tal como esta S. había exigido en aquella oportunidad.

    A la par de ello, el magistrado también reparó otra circunstancia. Si bien el camino que desde entonces recorriera el legajo no había reflejado la labor de producción probatoria ordenada por este Tribunal, sí había aportado otros datos que incidían sobre la situación del imputado, fundamentalmente en lo relativo a aquel fragmento de los hechos que vinculan a las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    De tal modo, el alto protagonismo adquirido por quien supo ser su Ministro de Educación -M.N.- en la designación de C.J. en la órbita del gobierno local, y la incompleta profundización de aquellas cuestiones sobre las que esta Cámara alertara expresamente, describían un panorama incapaz de desembocar, a su respecto, en la decisión de clausurar la instrucción.

    Por el contrario, resultaba imperioso ahondar en el sentido indicado por esta Sala, disponiendo aquellas medidas de prueba que, pese a su trascendencia, habían sido olvidadas.

    Frente a estas variaciones, para el juez el sumario exhibía ahora importantes falencias al tiempo de explicar la atribución penal de M.M.. Y no serían más que esas mismas deficiencias las que extendían sus influjos a las piezas acusatorias emitidas. En este contexto, ellas no podían sino fracasar al pretender demostrar fundadamente que el nombrado hubiese sido la persona que ordenó la intervención de los...

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