Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 074192/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 74.192/2016 BURLON, CLAUDIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que las cuestiones planteadas respecto al decreto 2140/13, a la tasa de interés aplicable al crédito reconocido y a la distribución de costas dispuesta en la anterior instancia son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 27 de septiembre de 2016 en la causa nº 21990/14, in re: “S., P.M. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
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Que, por su parte, no resulta atendible el planteo de la demandada en torno a que se aplique el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2.562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, debe tenerse presente que en base a una interpretación literal de las normas en juego, art. 4027, inc. 3º del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior- se impone la aplicación del plazo quinquenal, toda vez que la demanda fue interpuesta en fecha anterior al 1º de agosto de 2017.
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Que el segundo agravio que deduce la parte actora en su memorial de fs. 198/208 no puede ser admitido, en virtud de lo dispuesto por el art. 277 del C.P.C.C.N. y la circunstancia de que ningún cuestionamiento a la validez del decreto 380/17 fue esbozado en la anterior instancia.
Sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que el agravio se funda en que el temperamento seguido por el a quo, en cuanto limitó el reconocimiento del derecho a percibir Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29158721#248259420#20191112125936263 retroactividades hasta la...
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