Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 074192/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 74.192/2016 BURLON, CLAUDIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas respecto al decreto 2140/13, a la tasa de interés aplicable al crédito reconocido y a la distribución de costas dispuesta en la anterior instancia son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 27 de septiembre de 2016 en la causa nº 21990/14, in re: “S., P.M. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, por su parte, no resulta atendible el planteo de la demandada en torno a que se aplique el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2.562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, debe tenerse presente que en base a una interpretación literal de las normas en juego, art. 4027, inc. 3º del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior- se impone la aplicación del plazo quinquenal, toda vez que la demanda fue interpuesta en fecha anterior al 1º de agosto de 2017.

  3. Que el segundo agravio que deduce la parte actora en su memorial de fs. 198/208 no puede ser admitido, en virtud de lo dispuesto por el art. 277 del C.P.C.C.N. y la circunstancia de que ningún cuestionamiento a la validez del decreto 380/17 fue esbozado en la anterior instancia.

Sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que el agravio se funda en que el temperamento seguido por el a quo, en cuanto limitó el reconocimiento del derecho a percibir Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29158721#248259420#20191112125936263 retroactividades hasta la...

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