Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 042464/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42464/2013 - B.M.A. c/ SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 603/16 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial ha sido apelada por las partes actora y codemandadas S.K. de Argentina S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 618, fs. 621/3 y fs. 626/32. El primer recurso fue contestado por la ex empleadora y por la aseguradora mediante sus presentaciones obrantes a fs. 624 y fs.

    636/7, en ese orden. Los recursos articulados por las codemandadas fueron respondidos conjuntamente por la parte actora a fs. 634/5. Los peritos médico y contadora cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 617 y fs. 619, respectivamente).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada S.K. de Argentina S.A. en cuanto cuestiona lo resuelto en origen vinculado con el despido directo, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

    En la instancia anterior se concluyó que si bien el testigo B. manifestó haber presenciado el hecho y haber sido él quien revisó la mochila del accionante y encontró los seis rollos de cintas, que además consta en el acta que la empresa acompaña a fs.

    220, tratándose de un empleado de 18 años de antigüedad no se trataba de un hecho de entidad suficiente para proceder a aplicar la máxima sanción, teniendo en consideración el principio de conservación del empleo y que la conducta endilgada pudo ser objeto de una sanción menor ya que el actor carecía de antecedentes disciplinarios relacionados a este tipo de conducta.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20058399#190523168#20171009102205967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX También se señaló que si bien la empresa al contestar la acción invocó la existencia de sanciones disciplinarias como antecedentes, dicha circunstancia no fue esgrimida en la comunicación de despido.

    En ese contexto se concluyó que teniendo en cuenta que la codemandada S.K. de Argentina S.A. no acreditó una justa causal para despedir al Sr.

    1. hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido en los términos de los artículos 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Considero que los elementos aportados por la recurrente en su apelación resultan ineficaces a los fines de rebatir la solución adoptada en la instancia anterior por los fundamentos que expondré.

    En primer lugar señalo que ha de ser desestimado el agravio vertido por la codemandada S.K. de Argentina S.A. titulado “Antecedentes de sanciones no esgrimidas en la comunicación de despido” ya que en el recurso no se hace un análisis de las sanciones disciplinarias del Sr. B. e inclusive ni siquiera se las menciona, de modo que por cuestiones formales no se ha de tener en cuenta el disenso esgrimido en este aspecto.

    Asimismo, en el acta de constatación obrante a fs. 220 del sobre que se encuentra agregado por cuerda no surge la firma del Sr. B.. Del acta obrante a fs. 221 del mencionado se desprende que al finalizar su jornada el día 28 de julio de 2012 el propio reclamante sostuvo que luego de limpiar la máquina y juntar el descarte ve seis rollos de cinta de papel autoadhesiva y los mete en su mochilla, al momento de salir le revisan el bolso y le consultan sobre ellos y responde que los estaba llevando para sus hijos que lo necesitaban en el jardín, la seguridad lo consulta sobre si tiene el remito de los rollos para sacarlos de la empresa contestó “…que no lo había pedido porque salió apurado, luego fue a portería y dejó los rollos pedido del personal de seguridad”.

    Preguntado sobre si contaba con autorización de personal superior para retirar los rollos de la empresa Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20058399#190523168#20171009102205967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX contestó que no. Ahora bien, en este caso concreto y dadas las circunstancias que referiré el hecho señalado no constituye una causal que justifique la disolución del vínculo laboral en el mismo sentido que la solución adoptada en la instancia anterior por la Sra. Jueza de origen.

    El testigo L.G.L. (v. fs.

    419/21) sostuvo que el valor de los rollos de cinta de papel adhesivo salían aproximadamente ocho, diez pesos.

    Que nunca me enteré de alguna consecuencia si alguien se llevaba un rollo, si se que algunos se llevan algún rollos para los chicos para el colegio pero nunca hubo consecuencia. Que me consta porque se veía gente llevar algún resto de rollo y nada más… no había nada...

    ningún llamado de atención ya que era normal.

    D.A.M. (v. fs. 423/5)

    manifestó Que el actor dejó de trabajar porque le hicieron una cama. Que me consta esto porque el día que lo despiden yo salí adelante del actor y le revisaron el bolso, a los que salían adelante mío también le revisaron el bolso, el actor sale atrás mío y tuvo tiempo de volver al vestuario que tenía más cerca el vestuario que da a la salida, tenía tiempo de volver al vestuario si hubiera tenido alguna intención de llevarse algo. Que escuché que la gente de vigilancia dijo que el actor tenía una cinta dentro del bolso. Que era cinta de papel. Que debe valor ocho pesos y no creo que se vaya a ensuciar por … Que lo echan por ese motivo ... pero si lo echan a él los tendría que hacer echado a todos los demás que se llevan cinta todos los días. Que era lo que decía todo el mundo y por eso me consta que lo echan por el motivo antes referido… Que era mucha gente que se llevaba cinta del tipo antes referido.

    R.B. (v. fs. 427/9) dijo que el 29 de julio de 2012 en uno de los ingresos y egresos del personal ese día se hace un cacheo de las personas que egresan y había un bombero que estaba con el dicente efectuando el cacheo. Que al momento de salir el actor, su compañero observa que dentro del bolso había elementos que le consulta al testigo si era Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20058399#190523168#20171009102205967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX normal ya que el compañero era nuevo y entonces se lo manda a él, se acerca el actor que estaba a un metro, le dice que le muestre el bolso y veía que tenía cinta de papel, vio que había seis rollos. Que le preguntó

    qué hacía con esa cinta y en voz baja le responde que eran para el jardín del nene. Que le preguntó si tenía autorización o algún remito para sacarlo y le dijo que no.

    G.S. (v. fs. 430/3) refirió que le extrañó que sea por ese motivo que lo hayan despedido al actor por tener una cinta en el bolso ya que la cinta está en el pañol y está al alcance de todas las personas, de la empresa, del personal de limpieza, personal contratado, de los camineros. Que todos han...

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