Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 046596/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 46596/2015, “BURGWARDT Y CIA SAICA c/ EN-DNV s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 5

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año 2023

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Burgwardt y CIA SAICA – EN-DNV s/ proceso de conocimiento”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/6 (con la ampliación de fs. 127/128), B. y Compañía SAICA demandó a la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante, DNV) para que se la condene a pagar $3.822.462,15

    (conforme liquidación al 31/12/14, confeccionada con la metodología de la res. 623/09), más intereses y costas.

    Todo ello, en concepto de intereses por pago fuera de término de los certificados de obra 20 a 30 (incluyendo el consolidado) y “liquidación de pago”, en el marco de la obra que dijo se encuentra “terminada”: “Ruta Nacional Nº 23, Tramo Jacobacci-Comayo-

    Sección II - Provincia de Río Negro” (expte. 13261/2009).

    Sostuvo que realizó las reservas de intereses al recibir los pagos de capital y que, reiteradamente, reclamó su pago.

  2. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó

    a la DNV a pagar la suma resultante de la liquidación que deberá

    practicarse de conformidad con lo dispuesto en el pronunciamiento,

    con costas.

    Para ello, en esencia, adujo que:

    (

    1. La cuestión a resolver centra en determinar si la DNV

    incurrió en mora en el pago de los certificados de obra involucrados,

    …de lo que dependerá la viabilidad o improcedencia de la pretensión articulada

    .

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (b) Para resolver debía “…abordarse la evaluación de la pericial contable practicada en autos…”.

    A tal fin transcribió dicho dictamen: “…los anexos acompañados al informe: en la columna A el importe del certificado,

    en la B) el importe del Fondo de Reparo, en tanto que en la C) indica la fecha de vencimiento de cada uno de los certificados allí

    mencionados. Plasmando en las columnas D) y E) del mismo anexo la fecha de cancelación de los certificados y el importe de los mismos pagados por el organismo (fs. 190 punto 2.2 Anexo 1, fs. 191 punto 2.3. del mismo anexo). Debe tenerse en cuenta que ante la impugnación que efectuara la accionada respecto de la fecha de vencimiento del certificado consolidado -expte. nº5441/14- el experto procedió a modificar dicha fecha la que quedó fijada el 25/6/14

    conforme lo solicitado por la contraria. A resultas de lo cual modificó

    los totales para los anexos 2 y 3 los que ascienden a un total de $

    8.665.709 y $8.781.465,28 respectivamente. Fs 205 punto 4)”.

    (c) A continuación consideró aplicable por “…ajustada a derecho… la liquidación practicada por el experto respecto del cálculo de los intereses por mora, que resultó acreditada… de conformidad con lo preceptuado en el art. 48 de la ley 13.064 y teniendo en cuenta las previsiones de la resolución 623/09…”.

    (d) Sobre esa base, rechazó la impugnación de la DNV en relación a la tasa del art. 48 de la ley 13.064 aplicada al período posterior al pago hasta la liquidación practicada a la fecha de corte -

    30/08/19-, tal como lo sostuvo la CSJ, en la causa “Ute SADE

    SKANSKA SA”, del 30/05/17.

    Debiendo la liquidación computar la mora incurrida entre el vencimiento y el pago de los certificados involucrados, y desde esta liquidación hasta el efectivo pago, aplicando en el cálculo la tasa del art. 48 de la ley 13.064, con la metodología de la res. 623/09.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 46596/2015, “BURGWARDT Y CIA SAICA c/ EN-DNV s/PROCESO

    DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 5

  3. Disconforme, sólo apeló la DNV y expresó agravios, que fueron replicados (v. escritos electrónicos del 5/04/21, 10/05/21 y 21/05/21, respectivamente).

    Esgrimió las siguientes críticas:

    (

    1. No se acreditó la mora, ni que le sea imputable. Lo que sobre la actora pesaba.

    La sentencia es arbitraria porque “…parte directamente de una deuda que da por cierta sin sustento alguno…”.

    A diferencia de lo que postula -sin siquiera ponderar su impugnación-, la pericial contable no acredita tales extremos.

    1. tampoco cumplió en tiempo, lugar y forma, con “una obligación previa”, exigida por la res. AG DNV 982/03. Esto es,

    que debía “entregar las facturas a los fines de que la Repartición pague cada uno de los certificados”.

    Sin que en algún momento “el profesional se expid[iera] acerca del acatamiento de la actora respecto a la Resolución Nro. 982/03, lo que no objetó la contraria.

    La empresa “…debe poner a disposición del comitente todo lo necesario para la cancelación de lo debido… mal puede hablarse de mora cuando la contratista no puso a disposición… la documentación pertinente, ni la presentó en tiempo y forma”.

    (b) Tampoco hay reservas de intereses en cada uno de los certificados de obra.

    La sentencia, a pesar de admitir la existencia de controversia sobre el punto, omite expedirse sobre este presupuesto “esencial para la procedencia de la presente acción” (conf. art. 3 del dec. 1938/79).

    La actora no probó que hubiera efectuado dichas reservas “al recibir los respectivos pagos de capital”, ni que “reiteradamente” le “reclamó su pago”; como afirmó haberlo hecho en su demanda y su parte negó.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Las presentaciones realizadas ante su sede “conforme art. 30 de la LPA”, no constituyen reserva de intereses, por sólo tratarse del reclamo administrativo previo y de su pronto despacho.

    (c) No debe cargar con las costas del juicio.

    (d) A todo evento, corresponde aplicar la tasa pasiva del BCRA

    para el segundo tramo porque la tasa activa y el art. 48 de la LOP “nos acerca al abuso del derecho”, del art. 10 del C.C.C.N.

    El crédito no es ejecutable por no encontrarse vencidos los plazos del art. 22 de la ley 23.982, de orden público; al igual que el art. 39 de la ley 25.565 y la ley 27.198.

  4. En tales condiciones y a tenor de los agravios de la DNV,

    se impone tratar su queja sustentada, como se vio, en la falta de acreditación del pago fuera de término de los certificados en trato.

    Deuda que la sentencia en recurso tuvo por reconocida con sustento en el dictamen pericial contable.

    Las normas de aplicación, de cara a las constancias de la causa,

    me convencen de su razón.

    (

    1. De entrada, porque -no se discute en autos-, la aplicación de la resolución DNV 982/03 (los certificados objeto de este juicio abarcan períodos posteriores al año 2004).

    Tampoco, que se dispuso allí un nuevo procedimiento para la presentación de facturas ante la DNV (modificando el Anexo I de la res. DNV 786/03). El que quedó incorporado con carácter complementario, a los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales que venía rigiendo las licitaciones de obras.

    Norma que se aplicaba “…para la presentación de facturas…

    correspondientes a contratos de obra pública… en los que la comitente sea…” la DNV “…bajo todas sus modalidades y regulaciones, cualquiera sea su objeto, y fuente de financiamiento”

    (conf. pto. I.1 de ese Anexo I) y que debía “…interpretarse integrado Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 46596/2015, “BURGWARDT Y CIA SAICA c/ EN-DNV s/PROCESO

    DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 5

    con las reglas sobre certificación incluidas en los pliegos que formen parte de los respectivos contratos” (pto. 1.3 del referido Anexo).

    Para lo que ahora importa, fijó el plazo para la presentación de las facturas: diez días computados con específica modalidad; esto es, a partir “…del día siguiente al de la fecha de la notificación o de la fecha en que venza el plazo para la notificación al contratista de la emisión del certificado ordinario o la aprobación de un certificado de recepción provisional o definitiva” (conf. punto II.4 del Anexo I).

    Es más, como bien lo indica la DNV, se aclaró allí que la falta de presentación de las facturas o su presentación fuera de término, produciría la “suspensión del plazo” para la aprobación y el pago del certificado, al que corresponda la factura. Sólo reactivable a partir de su presentación (conf. puntos VI.1, VI.2. y VI.2.1 del Anexo I).

    No era posible pues, que la Administración pagara los certificados, sin que la contratista hubiera previamente presentado las respectivas facturas en tiempo y forma.

    Esto es, con arreglo al procedimiento reglado por la referida res.

    DNV 982/03 (así lo viene entendiendo esta Cámara mediante los siguientes pronunciamientos firmes: esta Sala I, en “Noroeste Construcciones SA c/ EN-DNV”, del 4/08/20 y “Romero Cammisa Construcciones SA c/ DNV” -expte. 30367/2012-, del 3/05/22; Sala III, en “Burgwardt y Cía SAIC y AG c/ EN – DNV [certificado 1295/02] y otros” -expte. 34277/09-, del 17/05/18 y “M. c/

    EN- DNV-Resol. 777/01” -expte. 9396/13-, del 12/06/18; Sala IV, en “Burgwardt y Cía SAICyAG c/ EN-DNV-Resol 623/09 (Expte 6292-

    1/96” -expte. 30052/11-, del 10/09/20; “Coingsa SA c/ EN-DNV” -

    expte. 39194/13-, del 29/4/2021 y “Noroeste Construcciones SA c/

    DNV” -expte. 39250/09-, del 22/06/22; Sala V, en “Burgwardt y Cia SACIA c/ EN-DNV” y acum., -expte. 16415/14 y 16610/13-, del 18/05/21; entre...

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