Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 013796/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 13.796/2011/CA1: “Burgwardt y Cia SAIC y AG c/ EN-DNV-Resol 777/01 (Expte 8516/08) s/ contrato obra pública”

En Buenos Aires, a 31 de julio de 2018, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer sobre los recursos de apelación interpuestos en los autos “Burgwardt y Cía SAIC y AG c/ EN-DNV-Resol 777/01 (Expte 8516/08) s/ contrato obra pública”, contra la sentencia de fs. 141/146. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV) que abonara a Burgwardt y Cía. SAIC y AG la suma total de $913.565,59 –integrada por “…$823.9332,04, $21.743,03 y 67.889,62, correspondientes a intereses liquidados por pago fuera de término de los certificados de obra que menciona…” (v. fs. 141) –, la que se debía calcular según la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre los certificados de obra, con arreglo a la metodología prevista por la resolución AG 623/09 y sobre la base de los vencimientos individualizados en la sentencia (v. fs. 141/146).

    Para resolver de esa forma, puso de relieve que no estaba discutido en autos que los intereses reclamados por la demandante estuvieran vinculados a la realización de las obras públicas identificadas como “Obra Malla 206” –certificados definitivos de préstamos BRIF 7473 A Nº 5 al 13– (expte. 1116-L.2005); “Obra Malla 117 A” –certificados Bis 5º definitivos s/ dto. 1295/02 Nº 51 al 61– (expte. 6710-L-2003) y “Obra Ejecución de Microaglomerado en Frío- Provincia de La Pampa – Ruta Nacional Nº 152” –certificados de obra nº 1 al 6 liquidaciones de pago–

    (expte. 0008516/2008); ni tampoco que: i) bajo los respectivos contratos de obra pública se hubieran efectuado pagos extemporáneos de capital (sin los accesorios correspondienes); ii) los intereses se adeudaran efectivamente Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11121560#211941037#20180730141551272 Poder Judicial de la Nación Causa 13.796/2011/CA1: “Burgwardt y Cia SAIC y AG c/ EN-DNV-Resol 777/01 (Expte 8516/08) s/ contrato obra pública”

    (mencionó que ello fue acreditado con el reconocimiento tácito que efectuó

    el Estado Nacional en la contestación de demanda y en su liquidación de fs.

    51/53); y iii) la actora y demandada revistieran la calidad de acreedora y deudora, respectivamente.

    Agregó que en autos se discutía: (i) cuál era la metodología de cálculo de dichos intereses; (ii) a partir de cuándo comenzaron a devengarse (tanto en el caso del pago del fondo de reparo como de los certificados de obra propiamente dichos); y (iii) qué tasa de interés se debía considerar para los accesorios devengados con posterioridad al pago del capital (esto es, los que se debían calcular sobre los intereses moratorios no integrados en término).

    Tras examinar la cuestión objeto de autos, desestimó la pretensión de la actora de aplicar la resolución AG 777/01 a la forma de cálculo de los intereses y admitió la posición de la DNV de tener en cuenta la resolución AG 623/09 (cálculo del interés simple sumado al cierre de la liquidación, v. fs. 143, in fine), porque la primera alcanzaba únicamente a aquellos certificados de deudas cuyo vencimiento no fuera más allá del 31 de diciembre de 2000 (fs. 143vta., segundo párrafo) y los reclamados en la causa eran de fecha posteriores.

    Además, examinó cada una de las obras y los plazos que correspondía tener en cuenta. En cuanto a las “Obra Malla 206” y “O.M. 117” destacó que en relación con la primera se debía estar a los plazos que surgían de la cláusula 43.2 de la Sección 4ª de las Condiciones Especiales del Contrato/1 Datos del Contrato (v. fs. 144vta., cuarto párrafo) y respecto de la segunda obra se debía estar a lo previsto por el Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas, pg. 14 y, a falta de previsión específica, a lo estipulado por la cláusula 43.2 de la Sección 4ª –Dtos. D.C. pg. 93 (v. fs. 145, segundo párrafo).

    A su vez, en cuanto a la “Obra de Ejecución de Microaglomerado en Frío – Provincia de La Pampa – Ruta Nacional Nº

    152”, puso de resalto que no se habían acompañado a la causa las condiciones particulares del pliego y que, si bien la demandante solicitó la aplicación de la resolución AG 982/03 –con lo que coincidió la DNV–, consideró que se debía estar a lo previsto por la cláusula 43.1 del “Pliego Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11121560#211941037#20180730141551272 Poder Judicial de la Nación Causa 13.796/2011/CA1: “Burgwardt y Cia SAIC y AG c/ EN-DNV-Resol 777/01 (Expte 8516/08) s/ contrato obra pública”

    General de Bases, Condiciones y Especificaciones Técnicas para la Licitación de Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Carreteras”

    (C.RE.MA)/sección 3ª “…que ambas partes conocen y aceptan en razón de haber regido los contratos aludidos en los puntos 6.1 y 6.2…” (v. fs.

    145vta., primer párrafo, in fine) y aclaró que el plazo allí establecido para el pago de certificados era de veintiocho (28) días desde la fecha de emisión, sin distinciones.

    Finalmente, en virtud de lo previsto por el art. 622 del CPCN, dispuso que los intereses devengados entre la fecha de los certificados que hayan sido cancelados íntegramente y hasta la del efectivo pago, se calcularían teniendo en cuenta la tasa pasiva promedio que publica el BCRA conforme el decreto 941/91 (v. fs. 145vta., último párrafo).

    Impuso las costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

  2. ) Que, disconformes con este pronunciamiento, tanto la actora como la DNV lo apelaron a fs. 154 y 156, recursos que fueron concedidos libremente a fs. 155 y 157, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, la DNV expresó sus agravios a fs. 171/175, que fueron contestados a fs. 182/186vta.

    Por su parte, la actora presentó su memorial a fs.

    179/181, que fue replicado a fs. 187/189vta.

  3. ) Que en su expresión de agravios, la DNV pone de manifiesto que el crédito que reclama la actora no se encuentra debidamente probado. Aclara que al contestar la demanda negó la deuda pretendida y añade que el informe contable acompañado en su contestación “…fue presentado sin reconocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR