Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 011257/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11257/2011 - BURGUES, C.G. c/ MA.CA.LU SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

  1. Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la codemandada GALENO ART SA (a fs.

    544/vta.), verificadas las pautas previstas por el art.

    304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra las codemandadas MA. CA. LU. SRL, C.A.M., M.D.M. y CECILIA MAIA TELIAS con respecto a la acción por enfermedad.

    Por lo demás, toda vez que el desistimiento se formula como consecuencia de haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la restante interviniente, teniendo en cuenta la situación procesal en que se encuentran (ver fs. 158 y fs. 190), la forma en que se impusieron las costas en la instancia anterior a su respecto (ver fs. 484vta.), el traslado conferido a fs.

    544vta. y el silencio guardado (ver fs. 545), decláranse las costas del desistimiento en el orden causado.

  2. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la codemandada GALENO ART S.A., a fs. 544/vta., resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20783033#175083449#20170329165318422 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la codemandada GALENO ART S.A., todo ello en la forma pactada.

    T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada, en las...

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