Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 028225/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT 1-3 EXPTE. Nº: 28225/2023/CA1 (65469)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “BURGOS, S.Y. c/ DIA ARGENTINA S.A. s /DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada ( ver escrito digital agregado el 4/10/2023 a las actuaciones) contra la resolución dictada el 25 de septiembre de 2023 que rechazó la citación de tercero que solicitara el cual no mereció réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora juez “a quo” rechazó la citación solicitada por la recurrente por considerar que en el supuesto de autos no se verifican los extremos necesarios para admitirla dado que de los términos en que ha quedado trabada la litis no se advierte que resulte factible que la demandada pueda entablar una eventual acción de regreso contra quien pretende incorporar al proceso por vía del art. 94 del C.P.C.C.N Se señaló además que media en la especie expresa oposición de la actora, desde cuya perspectiva no se advierte admisible conminarla por la vía requerida a accionar contra quien no quiso hacerlo toda vez que ello importaría, además, violentar el principio de congruencia.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Dicha resolución motivó los agravios de la recurrente y el recurso deducido fue correctamente concedido con efecto inmediato pues, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia mayoritaria y esta Sala con anterioridad, siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la “litis”, corresponde el tratamiento inmediato del recurso deducido. Ello es así en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aún cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (conf.Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, comentada, anotada y concordada, dirigida por A.A.,

    pág. 315).

  2. Sentado ello, en el punto en debate el Tribunal entiende que cabe confirmar lo decidido en la instancia de grado.

    El art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención de terceros,

    describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común. Y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para...

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