Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 29 de Octubre de 2013, expediente 39926/2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº 21650 EXPTE.Nº 39.926/2010 (32.135)

JUZGADO Nº 40 SALA X

AUTOS: “B.S.D.C.M.M.F. Y

OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 29/10/2013

El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a-quo” concluyó que la decisión patronal de despedir al actor el 22/3/10 imputándole abandono de trabajo, en medio de un conflicto planteado por éste con fundamento en incumplimientos patronales por los que previamente intimó

telegráficamente, resultó intempestiva por contravenir las garantías de los arts. 62 y 63

L.C.T. (to), e ilegítima porque no existió abandono como acto consciente y deliberado (art.

242 L.C.T. to). Además, la sentenciante de grado estimó acreditado, con las declaraciones de L., R. y G., que el actor cumplió una jornada de trabajo completa y que además trabajó en exceso de la jornada legal, por lo que acogió los reclamos por diferencias salariales y horas extras.

Contra tal decisión recurre la demandada a tenor del memorial de fs.

280/283, debidamente contestado por su contraparte a fs. 289/290.

Cuestiona la recurrente, en el primero de sus agravios, que la “sub judice”

considerara que el despido de Burgos resultó abusivo e injustificado, cuando –según expone- se trató de un trabajador que inasistía desde hacía doce días corridos y por eso fue despedido.

Aún considerando los argumentos que se exponen en esta etapa y que no fueron oportunamente articulados (lo cual veda su tratamiento –conf. art. 277 C.P.C.C.N.-),

creo menester señalar que las inasistencias en las que pudo haber incurrido el actor con antelación a su intimación telegráfica del 13/3/10 a efectos de que se regularice su relación de trabajo en diversos aspectos (ver fs. 187/9), no merecieron ninguna consideración de parte de la recurrente, pues no formuló ningún requerimiento hasta ese momento o con posterioridad a ello, como para entender que se estaba frente a un eventual incumplimiento no tolerado, sino que recién lo hizo el 16/3/10 al responder a la intimación de aquél,

oportunidad en que replicó intimándolo para que se presente a trabajar, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Y si a ello se le agrega, que esta última pieza postal dio lugar al despacho que cursó el trabajador el 18/3/10, recepcionado por la apelante al día siguiente (ver informe de fs. 190), no queda en evidencia una voluntad del accionante de hacer abandono de la relación de trabajo.

Efectivamente como indicó la sentenciante de grado, y el recurrente no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR