Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 053421/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 53421/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51062 CAUSA Nº 53.421/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 43 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "BURGOS ROQUE ADOLFO C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que receptó la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 254/255 y 256/259, que no merecieran réplica.

A fs. 258 la demandada apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

I.A. a la parte actora la determinación del porcentaje de incapacidad decidido por el sentenciante de grado. Sostiene que se habría apartado de lo dictaminado por el perito médico, descartando la incapacidad psíquica detectada.

Aduce que el sentenciante se basa para su rechazo en la simple mención de la experta de que se trata de una incapacidad de tipo transitorio.

A mi juicio, le asiste razón en su queja.

A fin de fundar el anticipo, corresponde ponderar que, en su informe de fs. 229/230, y basándose en la entrevista psicodiagnóstica y en las pruebas obtenidas, el experto indica que el actor sufre un trastorno adaptativo mixto con síntomas fóbicos y depresivos que le genera una incapacidad psíquica del 10%

de la T.O.

En este sentido, a lo largo del estudio obrante a fs. 218/223, se detallan los exámenes realizados al actor en base a los cuales se determina que presenta, según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV) un trastorno adaptativo con síntomas fóbicos y depresivos crónicos, como consecuencia del impacto emocional producido por los accidentes laborales y las secuelas físicas de éstos, hechos violentos vividos por él con características de situación traumática.

Explica que el sujeto evidencia a nivel manifiesto (discurso) y a nivel latente (gráficos) un bloqueo emocional que entre otros estados le ocasiona inseguridad y dificultades en su relación con el exterior debido a que la impronta que los síntomas físicos tienen en el psiquismo dan lugar a trastornos que requieren un plus de energía que producen un montaje de angustia. Dichos trastornos muestran, según las técnicas empleadas, una disminución en la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19928074#182163354#20170705103717717 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 53421/2011 capacidad de goce, una conflictiva interacción con los otros por dificultades en el manejo equilibrado de las relaciones afectivas, evidencia algunas conductas fóbicas y depresivas que todavía no han sido superadas y que se expresan en sus problemas para enfrentar los hechos y en su aislamiento, produciéndose una vuelta sobre sí mismo e importante displacer que permanece en el tiempo, relacionado con sus dificultades de adaptación a su nuevo estado.

Por último, destaca que no se detecta patología de personalidad previa a los hechos.

En base a lo expuesto, corresponde hacer las siguientes consideraciones.

No puedo desconocer que los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en determinadas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de estos auxiliares de la justicia.

Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”:

“Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.:

Tratado…

1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

Por ende, aunque el dictamen del experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo (ver...

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