Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 055534/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

55534/2014. BURGOS MARGARITA ROSA C/ HERNANDEZ

MARCELO S/DAÑOS Y PERJUICIOS –exhorto-

Juz. 104 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Vienen estos autos a efectos de que se trate el recurso de apelación interpuesto a fs. 95/6.

Se agravia el recurrente del quantum de los honorarios regulados a fs. 92, a favor de la perito contadora, con fundamento en que no se ha considerado la magnitud de la tarea realizada por la experta, desde que la misma se ha limitado a transcribir los términos de la póliza. Deja pedido la reducción de los estipendios.

Ahora bien, al regular los honorarios a fs. 92, el juez aplicó los parámetros de la ley 27.423, extremo éste que ha llegado firme a esta Alzada.

Bueno es recordar que el art. 50 de la referida ley arancelaria establece expresamente “que los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172,

serán regulados de conformidad con las siguientes pautas: (..) c) si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7) y treinta (30) UMA.”

Concretamente, en el sub lite, se encomendó la realización de una prueba pericial contable, la cual se encuentra glosada a fs. 29/84.

Vale decir de la lectura del artículo ut supra trascripto se desprende que la ley 27.423 establece para el caso de realización de pericias en extraña jurisdicción, el rango dentro del cual el juzgador Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 14/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

deberá fijar los emolumentos – entre 7 y 30 UMA- debiendo considerar para ello, la naturaleza, complejidad del asunto, la índole,

la extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

II).- En consecuencia, tomando en consideración las pautas regulatorias precedentemente referidas, así como lo normado por el art.12 de la ley 22.172 y lo dispuesto por el art. 50 inc. C y cc.

de la ley 27.423, se reducen los emolumentos regulados a fs. 92 a...

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