Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FLP 042030090/1999/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de octubre de 2.018.
Y VISTOS: Este expte. N°42030090/1999/CA1, S.I., “BURGOS, J.C. c/ Y.P.F. S.A. y otro s/
Programa de Propiedad Participada”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°11; Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso por altos deducido por el Estado Nacional a fs.
323 y vta. contra los honorarios regulados a fs. 320/322 en favor de los profesionales intervinientes en autos, discriminados en función de si las tareas fueron realizadas durante o con posterioridad a los periodos consolidados por las leyes 25.344 y 25.725.
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A los fines de la revisión pretendida habrá
de acudirse al monto de la liquidación aprobada en autos que asciende a la suma de $15.973,96 a valores del 31/12/99 (v. fs. 312/315 y vta.).
Atendiendo a dichas pautas y evaluada la labor desarrollada por los doctores J.H.M., L.M.D., G.A.R. y G.A.L. -quienes intervinieran en el proceso como letrados de la parte actora- y los doctores Ricardo M.
López Osornio y A.Z.L. –representantes de Y.P.F.- en cuanto a su mérito y extensión, etapas cumplidas, resultado obtenido y demás prescripto en los arts. 6, 7, 10, 19 y 39, de la ley 21.839 y arts. 1°, 12, inc. f), de la ley 24.432, el Tribunal estima que la retribuciones establecidas por el a quo no resultan elevadas, en virtud de lo cual, desestimándose el recurso por altos, se las confirma en las sumas fijadas.
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Con respecto a los emolumentos fijados en favor del perito contador J.A.C., cabe precisar que su tarea consistió en el informe pericial de fs. 124/129, 143 y 163 y vta., y explicaciones de fs.
Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16435037#218125568#20181030111811442 185/186 y fs. 196/197. Ponderados los mismos en cuanto a su extensión, calidad e incidencia puntual en el resultado del proceso, atendiendo al monto del juicio señalado y lo prescripto en el decreto ley 16638/57, el Tribunal considera que no existen motivos para reducir los honorarios fijados por lo que habrán de confirmarse en la suma de $850.
Por tanto, SE
RESUELVE:
1) Confirmar los honorarios regulados a fs.
320/322 en favor de los doctores J.H.M. en $500...
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