Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2022, expediente FSA 001368/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

BURGOS, I.Z. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA 1368/2021 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 26 de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la parte actora en contra de la sentencia del 30 de mayo de 2022 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. I.Z.B. y ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio y la aplicación de la posterior movilidad conforme los considerandos respectivos.

Rechazó lo solicitado en torno a la inclusión de los conceptos no remunerativos.

2) Que la accionante señaló que solicitó en la demanda la inclusión en el cómputo del haber de los adicionales no remunerativos los que expresó

surgen de la prueba ofrecida.

Indicó que en el caso bajo estudio no se trata del nombre dado a dicho adicional siendo ello una exigencia que desvirtúa el relamo convirtiéndose en un excesivo rigor formal ya que, la empleadora muta año tras año los conceptos que toma como remunerativos. Adujo que lo requerido encuentra Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

fundamento en la propia ley 24.241 y recalcó que lo perseguido es la integración completa de una remuneración y no solo una parte de la misma.

Argumentó que el objetivo claro y preciso de la demanda se dirige a lograr que el haber guarde una razonable proporción con las remuneraciones percibidas en el momento de actividad.

Puntualizó que lo decidido por el a quo genera una quita confiscatoria prohibida por la Constitución Nacional.

Referenció los principios de integrabilidad, proporcionalidad y sustitutividad.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

2.1) Que corrido que fuera el traslado de ley, la contraria no lo contestó

y se dio por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

3) Que con relación al recurso de apelación deducido por la Anses, toda vez que no expresó agravios corresponde declararlo desierto (art. 266 del CPCCN).

4) Que en cuanto a la pretensión de reconocimiento de las...

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