Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Diciembre de 2018, expediente CNT 054204/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45445 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54204/2017 (Juzg. N° 37)

AUTOS: “BURGOS HECTOR HUGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que la Sra. Juez “a-quo”

se declaró competente para entender en el presente proceso –

reclamo sistémico fundado en un siniestro acaecido el 15 de enero de 2.016- pero subordinó su actuación específica a la condición de que el trabajador transitase la instancia administrativa previa (ver resolución de fs. 55/7) lo que motivó el accionar recursivo de ambos litigantes (ver memoriales impugnatorios de fs. 58/60 y fs. 63/4).

No obstante lo expuesto, radicada la causa ante la Cámara, ambas partes acompañaron acuerdo transaccional tendiente a poner fin a la controversia en los términos del art. 15 de la LCT (ver memorial obrante a fs. 80) solicitando su oportuna homologación.

Ahora bien, la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo a que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos mediante la intervención de un tercero que puede ser un juez, un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf. R., “Los principios Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30290092#207180604#20181213114647751 normativos laborales y su proyección en la legislación”, p.

54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928); es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las formas tribales para avanzar, afincándose históricamente, en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (Gozaíni, “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).

En el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso, reitere propuestas conciliatorias procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso: contribuye a tal fenómeno, la necesidad de que los derechos laborales sean atendidos lo más rápido posible (R.M., “Ley de contrato de trabajo”, t.

I, p. 492).

Este interés por el instituto conciliatorio corre paralelo con la ideología sobre la cual se apoya el derecho del trabajo que, según D., tiene un carácter transaccional pues acostumbra renunciar al ideal de una aplicación exacta del derecho abstracto, en forma de una realización fácil y segura, si bien imperfecta, de sus principios (“Lineamientos del derecho del trabajo”, ps. 39/40) y explica la vigencia e importancia de la figura pese a la aplicación del...

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