Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2016, expediente FSA 018010/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “BURGOS, G.D. VALLE c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 18010/2014 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 28 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación fundado por la demandada fs. 68/71; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 57/64, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra.

  1. delV.B. y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S y condenó a esta última a otorgarle -dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente- el beneficio por minusvalía peticionado con más el pago de los retroactivos que correspondan desde la fecha de la solicitud, previo descuento en su haber de las cuotas referidas a la moratoria. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida.

    1.2) La demandada se agravió en primer término de que se haya admitido la vía del amparo, sosteniendo que se omitió

    considerar que se trata de una medida de excepción y que no fue deducida dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 16.986. Agregó que no resulta admisible cuando se requiere la declaración de inconstitucionalidad de una Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #24455230#152147636#20160428110852098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ley, decreto u ordenanza y que no se efectuó el reclamo administrativo que exige la ley 19.549.

    Por otro lado, en cuanto al fondo de la cuestión, puntualizó que el Estado Nacional dictó una serie de normas tendientes a que aquellas personas mayores que se encontraban excluidas del sistema previsional tuvieran la oportunidad de acceder a un beneficio a través de la moratoria prevista en las leyes 24.476 y 25.994. Explicó que esas leyes fueron razonablemente reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, lo que incluyó el dictado de la Resolución N° 884/2006 que buscó priorizar el acceso al sistema de quienes no poseían ningún beneficio previsional. Así las cosas, postuló que esa prioridad no implicó desconocer el derecho de quienes se encontraban...

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