Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 046861/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

46861/2018

BURGOS, D.A.c.A., H.P. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, diciembre de 2022.- MZ/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.a) En atención a que se dio cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal el 3.10.2022 a fs. 208 (digital), se proveen los presentes autos.

I.b) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora el día 26.11.2020 – concedido el 17.10.2022- contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 32 en fecha 22.10.2020.

II.a) De los antecedentes del trámite,

surge que el reclamo indemnizatorio del actor D.B. alcanzó la suma de pesos ciento setenta y seis mil treinta y dos ($ 176.032).

II.b) En el pronunciamiento impugnado,

se rechazó la demanda entablada por el actor y se le impusieron las costas.

III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

está investida de facultades para revisar e, incluso,

modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr.

M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p.

105, nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.,

íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,

Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

, del 14- 715; id.,

íd., “G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

III.b) En este orden de consideraciones,

dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019, a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R.,

R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 1, ps.

385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de trescientos mil ($300.000).

Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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