Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2021, expediente CNT 047866/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 47866/2016 - BURCHISKI, N.D.J. c/ INTIMA RETAIL S.A.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 03.02.2021 para dictar sentencia en los autos caratulados: "BURCHISKI, N.D.J. C/INTIMA

RETAIL S.A./DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 308/315)

apela la demandada según la expresión de sus agravios de fs.

318/320 y cuya réplica consta a fs. 325/327.

La actora cuestiona el pronunciamiento a fs. 321/323 el que mereció la contestación de fs. 329/330

A fs. 316, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos bajos.

II- Cuestiona la accionada la procedencia de las indemnizaciones con fundamento en la falta de acreditación de la hipótesis prevista por el art. 212, segundo párrafo, de la LCT.

Se halla sin controversia el despido directo efectuado por la empleadora mediante misiva cd n° 693225963, con fecha de imposición el 21/10/2015, en los términos del art. 212, segundo párrafo, de la LCT, por “carecer de puesto acorde a su capacidad”

(v. sobre de fs. 4).

La invocación de la causal antes señalada por parte de la empleadora, implicaba su carga de demostrar la existencia de tal circunstancia, lo que adelanto no hizo (art. 377, CPCCN).

Preliminarmente, destaco que en la contestación de demanda la empleadora omitió ejercer, en primer término, su defensa en este sentido, toda vez que sólo se dedicó a sostener que las tareas de la actora eran de vendedora y que era imprescindible que pudiera deambular por el local en el que estaba asignada, mas prescindió

de invocar las razones o circunstancias concretas físicas que le imposibilitaban a la compañía otorgar otro tipo de tareas a la actora ya fuera en ese o en otro domicilio de la demandada (art.

68, LO).

A su vez, la crítica de la recurrente en esta alzada se ciñe a argumentar que la tarea de la actora era de “vendedora de Fecha de firma: 08/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

salón”, luego de argüir la carencia de puesto acorde a la capacidad de la trabajadora, tal como fue invocado en su misiva extintiva y fundamento de la sentencia de la Sra. Juez a quo (sumado al argumento de la capacidad de la actora para efectuar otras tareas de índole administrativas). Ello importa indefectiblemente un resultado desfavorable a su parte (art. 116,

LO).

Asimismo, destaco que de las constancias probatorias reunidas en la causa no surge ninguna dirigida a acreditar la imposibilidad de reubicar a la actora con tareas livianas que no le implicaran permanecer toda su jornada de pie.

En este sentido, omitió la accionada acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar a la actora tareas acordes o que quienes se encontraban realizándolas,

no pudieran desempeñarse en otras o en otros lugares o la imposibilidad de efectuar una rotación de las tareas que permitiera a la trabajadora efectuar labores compatibles con su estado.

Obsérvese que la prueba producida en autos, en particular la testimonial reseñada por la sentenciante de primera instancia y en la que insiste el apelante en esta alzada, resulta ineficaz para demostrar la inexistencia de tareas que no implicaran deambular la jornada entera en la empresa empleadora (ver testigos R., F., C., C.G., B. y J., analizados conforme los arts. 90, LO y 386, CPCCN).

Mas en su contra, la testigo R. (fs. 156/157) da cuenta de la existencia de un departamento de recursos humanos destinado a desarrollar todas aquellas labores pertinentes de la empresa aquí demandada.

He de agregar que, además, surge del peritaje en seguridad e higiene (fs. 216/244 y sus aclaraciones) la compañía empleadora contaba con varios puntos de venta e, incluso, una...

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