Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Noviembre de 2019, expediente FBB 016713/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16713/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 16713/2017/CA1, caratulado: “BURBAN, Jorge
Alberto y otros c/Estado Nacional (Ministerio de D.ensa) s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 146, contra la sentencia
de fs. 140/145 y su rectificación de f. 149.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La sentencia de grado en lo que aquí interesa hizo lugar a
la acción entablada por los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada
a liquidar a través del pertinente organismo –según comprenda período en actividad
y/o retirados–, como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la
determinación del haber de retiro los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por
Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto nro.
1.305/2012, según el concepto que corresponda percibir a cada actor y en el caso de
los retirados, según el concepto que le habría correspondido de haber continuado en
actividad. Asimismo dispuso el pago de las retroactividades pertinentes desde el
dictado del decreto 1305/12, con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra
el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron
debidas y hasta el momento de su efectivo pago. Declaró prescriptas las sumas
devengadas con anterioridad a los cinco años o dos años, de la fecha de interposición
de la demanda (10/10/2017) en los términos de los arts. 4037 del CC y 2562 del
CCyCN, dependiendo de la fecha en que se generó la diferencia que se reclama –
anterior o posterior a la vigencia del nuevo Código Civil Comercial lo que deberá
tenerse en cuenta al momento de practicar la liquidación. Impuso las costas a la
demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
2do.) A f. 146 apeló la representante del Estado
Nacional, y a fs. 155/161 vta. expresó agravios.
Sostiene que mediante el decreto 1305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA #30570885#250849342#20191127091417717 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16713/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2 suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclara que el decreto 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
USO OFICIAL Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo
su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.
Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y
propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de
la CSJN.
También cuestionó la imposición de costas entendiendo que su
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