Sentencia de Sala II, 10 de Abril de 2012, expediente 31.473

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa N° 31.473

Buratovich, M.M. s/sobreseimiento

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J.. N° 9 S.. N° 17

E.. N° 5887/2011

Reg. n° 34.332

Buenos Aires, 10 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 306 por H.A.F., querellante en la causa, contra la resolución obrante a fs. 300/304 en cuanto dispuso sobreseer a M.M.B. en los términos del artículo USO OFICIAL

336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación y el archivo de estos obrados por inexistencia de delito (artículo 195 2° párr. del mismo cuerpo legal).

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual la querella expresó agravios argumentando que lo que se le imputa a la encausada ha sido no cumplir con la obligación de representar a su mandante, el Estado Nacional, al no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbía.

A su turno, el Dr. G. de U., defensor de Buratovich,

mejoró fundamentos y, por las consideraciones allí expuestas, solicitó que se confirme el interlocutorio en crisis.

II – Adelantan los suscriptos que habrán de coincidir con el temperamento liberatorio adoptado por el a quo, y que fuera propiciado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 278/285, toda vez que la conducta que se le imputa B. no encuadra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 248 del Código Penal.

Esta causa tiene su inicio en la denuncia formulada por H.A.F., funcionario del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación,

con el grado de M.P., quien en tal carácter inició ante el fuero Contencioso Administrativo Federal la causa caratulada “F., H.A. c/

Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto s/empleo público” (Expte. N° 186/07) en la que se trataban cuestiones relativas a su reescalafonamiento dentro del organismo.

En esa oportunidad manifestó que la encartada B., quien se desempeñaba como S. General a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mencionado Ministerio, al ser citada a absolver posiciones,

contestó con falsedad las preguntas que se le formularon, comprometiendo seriamente al demandado y al C. y causándole además, un grave perjuicio personal.

También sostuvo el querellante que B. incumplió con su obligación de decir la verdad como abogada del Estado y funcionaria pública, en contra de las constancias documentales que ella había acompañado a la causa, conducta que, a su criterio encuadraría en el artículo 248 del Código Penal.

A fs. 261/276 luce una presentación de la nombrada mediante la cual formula su descargo refiriendo que en virtud del Decreto 878/2008 dentro de las acciones asignadas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos se contempla la de representar al MRECIyC ante los Tribunales Nacionales, función que incumbe específicamente a la Dirección de Contencioso.

De otra parte, el Decreto Nacional 1.102/86 dispone que corresponde al Director a cargo del área representar al Sr. Canciller cuando es convocado a absolver posiciones.

Siendo ello así, la nombrada contestó el pliego de posiciones de la prueba confesional ofrecida por la actora, mediante oficio, tal lo previsto por el artículo 407 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a los demás requisitos procesales contemplados en el mismo cuerpo normativo, junto con los lineamientos de destacada doctrina de Derecho Administrativo y de la forma en la que el organismo se expide en situaciones similares.

Asimismo, señaló que en...

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