Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Octubre de 2021, expediente CNT 006691/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.110 CAUSA N° 6.691/2015. SALA IV.

BUONASSISA, SERGIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. Y OTRO S/

DESPIDO

. JUZGADO N° 1.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26

de octubre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I. La sentencia de fs. 428/446, que admitió en lo principal la demanda, suscita los agravios de la demandada Prevención ART S.A. (en adelante la ART o Aseguradora), que apela a tenor del memorial glosado a fs. 447/462, con réplica de su contraria a fs. 468/473.

Asimismo, el letrado apoderado del actor critica la regulación de sus honorarios, por considerarla exigua (453/454).

II. En primer término, la recurrente critica la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, pues esgrime que la judicante anterior omitió efectuar un adecuado análisis del tema, y se apartó de los términos de la traba de litis, toda vez que no existen en la demanda argumentos al respecto.

Empero, las lacónicas expresiones que vierte la apelante distan de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 de la LO

para configurar agravio, en tanto soslaya que la pretensión fue debida y expresamente fundada por el demandante en los capítulos V, VI, y VII del escrito inicial, en los que expresamente se planteó la inconstitucionalidad de diversas normas que vedan el acceso a la justicia laboral, y expresamente de los artículos de la LRT citados en el párrafo anterior, con cita del conocido precedente de nuestro Máximo Tribunal, in re “Castillo,

Á.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.

(7/9/2004). En consecuencia, cabe desestimar el primer agravio de la demandada.

III. Sentado ello, la ART cuestiona la procedencia de la prestación dineraria de pago único prevista por el art. 14.2.a) de la LRT, pues aduce que: a) rechazó oportunamente la denuncia efectuada por el actor, por tratarse de una enfermedad inculpable; b) negó puntualmente la mecánica de las tareas y la existencia de un ambiente laboral estresante; c) impugnó

las conclusiones del peritaje médico; d) la enfermedad que padece el trabajador no se encuentra incluida en el listado previsto por el baremo aplicable a la LRT, por lo cual no podría ser condenada; y e) la patología psicológica en cuestión no tiene vinculación causal exclusiva con el trabajo,

ni se alegó ni probó la existencia de un evento traumático que pudiese Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

24674046#306943690#20211026125934920

Poder Judicial de la Nación generar una RVAN, y por ende justificara la procedencia del resarcimiento admitido (véase segundo, tercer y cuarto agravios). Por ello, solicita se revoque la sentencia en este punto.

Ahora bien, las elucubraciones que ensaya la ART sobre el oportuno rechazo de la denuncia no resultan admisibles, pues no rebate el argumento de la magistrada de grado anterior en cuanto a que, ante la persistencia del daño en su salud psicológica, el actor había solicitado el reingreso en la cobertura (19/5/2014, cfr. intercambio telegráfico),

oportunidad en la cual se le practicaron diversas entrevistas médicas, y más allá de haberse denegado aquélla al otorgar el alta médica el 29/8/2014, refiriendo al trabajador a la atención privada por obra social, ello aconteció encontrándose vencido el plazo para rechazar la denuncia impetrada (cfr. art. 6, dcto. 717/96 modificado por dcto. 491/97), extremo que permanece firme en esta alzada.

De igual modo, la mención en cuanto a que habría rechazado los presupuestos facticos invocados al inicio, en orden a la índole de las tareas que cumplía el trabajador, y el ambiente estresante en el cual se habría desempeñado, no...

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