Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Diciembre de 2023, expediente CAF 025505/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

25505/2023 BUNGE ARGENTINA SA (TF 48359690-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional el 12/09/2022 (v. IF-2022-95929891-APN-DTD#JGM), concedido el 21

09/2022 (v. PV-2022-100273254-APN-VOCXIII#TFN) contra la sentencia dictada el 14/07/2022

(IF-2022-72320282-APN-VOCXIII#TFN), fundado por la expresión de agravios del 04/10/2022 (v. IF-2022-105617152-APN-DTD#JGM),

cuyo traslado corrido en la PV-2022-110346817-APN- VOCXIII#TFN

fuera contestado por la actora el 19/10/2022 (v.

IF-2022-111656385-APN-DTD#JGM).

Asimismo, a fin de considerar los recursos de apelación interpuestos y fundados por el letrado de la actora y el Fisco Nacional el 08/09/2022 y 11/09/2022 (v. IF-2022-94741624-APN-DTD#JGM e IF-2022-95631200-APNDTD#JGM), concedidos el 14/09/2022 (v.

PV-2022-97491114-APN-VOCXIII#TFN) contra la regulación de honorarios del 18/08/2022 (v.

IF-2022-86244447-APN-VOCXIII#TFN). El Fisco Nacional y el letrado de la actora contestaron los traslados corridos en la PV-2022-97491114-APNVOCXIII#TFN el 25/09/2022 y 26/09/2022

(v. IF-2022-101719555-APN-DTD#JGM e IF-2022-102053950-APN-DTD#JGM); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 14 de julio de 2022, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución RESOL-2021-44-E-AFIPDIVACD#SDGCAD dictada el 13/05/2021

    por la directora de la Dirección Valoración y Comprobación Documental de la Dirección General de Aduanas (“DGA”), en las actuaciones SIGEA 13289-21192-2015 y, en consecuencia, revocó los cargos FE 145/2015,146/2015, 147/2015 148/2015, 149/2015, 150

    2015, 151/2015, 152/2015, 153/2015, 154/2015, 155/2015 y 156/2015

    formulados por el servicio aduanero por la diferencia de tributos que gravan exportación de biodiesel Posición Arancelaria (“PA”)

    3826.00.00,100L documentada en las destinaciones concretadas mediante los permisos de embarque (“PE”) 13057EC01006188S,

    13057EC01007629T, 14057EC03000116G, 14057EC03000117H,

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    14057EC03000118X, 14057EC03000119J, 14057EC03000120B,

    14057EC03000121C, 14057EC03000232F, 13057EC03001341G,

    13057EC03001363K y 13057EC03001626M del registro de la Aduana de San Lorenzo. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, el tribunal circunscribió la cuestión a decidir a si, como lo sostiene la actora, deben aplicarse a dichas operaciones de exportación las alícuotas móviles que proveía el S.M. para la Posición Arancelaria 3826.0000 (biodiesel) al momento de oficializarse las destinaciones, o, por el contrario, si le asiste razón a la Aduana en tanto opone que deben aplicarse las alícuotas más altas, publicadas por el Ministerio de Energía y Minería conforme las Actas de la UEIM, aun cuando no estuvieran publicadas ni incorporadas al S.M. de la Aduana.

    En seguida, el vocal preopinante, recordó algunos conceptos que involucran la determinación tributaria, la cual puede legislarse en relación a cada tributo como: a) un sistema de autodeterminación (ejemplo clásico es el impuesto a las ganancias); b)

    de determinación por el fisco (ejemplo clásico es el impuesto inmobiliario) o, c) como un sistema de determinación mixto, donde fisco y contribuyente, de modo conjunto, configuran la obligación tributaria. Ejemplo de este último supuesto son, precisamente, los derechos de exportación del presente caso. Recalcó que el elemento alícuota, esencial para determinar los derechos, resulta provisto por el fisco al contribuyente a través del S.M., así como, por oposición, otros elementos -precio base de la transacción- son aportados por el contribuyente para la determinación del derecho, pues responden a la realidad comercial propia de su esfera.

    En el aspecto temporal de la determinación,

    destacó la instantaneidad del hecho imponible en los casos que involucran los derechos de exportación. Al respecto, explicó que “es en ese momento -y no en otro- en el que actúan los diversos sujetos que,

    legalmente calificados, concurren al acto determinativo; por lo general,

    únicamente el contribuyente y el fisco. En lo que resulta relevante para este caso, es en ese momento en que se aplica la alícuota que grava la Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    25505/2023 BUNGE ARGENTINA SA (TF 48359690-A) c/ DGA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    operación de exportación, alícuota que es, actualmente, la provista por la Aduana al exportador (mediante el SIM) para determinar los derechos aplicables”.

    Ligado a lo anterior, expuso que en la distribución de las tareas determinativas entre cada sujeto de la relación -el fisco por un lado y el contribuyente por el otro-, cada uno de ellos debe cumplir con sus cargas propias, no pudiendo delegar -o hacer responsable- al otro por las tareas que le competen.

    En el siguiente punto, abordó el tratamiento de los argumentos de la aduana. Rechazó que por conducto del art. 726

    del CA como la nueva alícuota emergente del decreto 1719/12 -que sería la “norma vigente” a la que alude el art. 726 del CA- había sido fijada por la Unidad de Monitoreo al momento de la oficialización de la exportación (y pese a que el S.M. no se había “actualizado”, ni la Aduana la proveía todavía al exportador en dicho momento)

    corresponde aplicar de todas formas la nueva alícuota a posteriori,

    mediante la liquidación suplementaria del art. 1053 inc. a) del CA, a fin de cumplir con el transcripto art. 726 del CA y el art. 2 del decreto 1719

    12.

    En este orden de ideas, expuso que “El art. 726, en su correcta lectura jurídica, establece que los derechos de exportación se determinan (conjunción de todos sus elementos esenciales: hecho imponible, valor imponible, alícuota, lugar, etc.) en el momento imponible normativamente previsto (que es, en sí mismo, un elemento esencial, el temporal) conforme el sistema normativo integral que los regula, vigente al momento del registro de la solicitud de exportación.

    En ese mismo momento (que es el de la “fecha del registro de la (…)

    solicitud de destinación de exportación”) ocurre la intervención de los diferentes sujetos del proceso determinativo tributario quienes constituyen, también, en términos jurídicos, otro de los elementos esenciales del hecho imponible. Por tal razón, también tales sujetos,

    deben encontrarse legalmente calificados para actuar en esa precisa instancia temporal de la determinación tributaria. Tales sujetos son el fisco, el contribuyente e, incluso, pueden serlo también algunos terceros siempre que -como se dijo- se encuentren legal y expresamente habilitados para intervenir en tal momento de relevancia jurídica.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Cuando el art. 726 usa la expresión “norma vigente” que establece el derecho de exportación, está empleando una expresión genérica que refiere a todo el sistema normativo que confluye, en el momento del hecho imponible, para la determinación del derecho de exportación y cuyo correcto alcance estamos aquí decidiendo”.

    En adición a lo antedicho, explicó que “no hace falta aclarar que los derechos de exportación están regulados por más de una norma. El presente caso es un ejemplo. Solamente en lo que respecta al elemento alícuota, en el caso concreto que nos convoca, el sistema normativo que las regula se encuentra integrado por un conjunto de normas; el decreto 1719/12, las normas del Código Aduanero, las regulaciones del S.M., para mencionar a las más importantes.

    Dicho sistema normativo coloca en cabeza de la Aduana (y en ningún otro sujeto) establecer la alícuota que se aplicará en el momento imponible previsto por los arts. 726 y 728. El sistema asigna específicamente a la Aduana proveer la alícuota al contribuyente exportador, en el marco del S.M., al momento de la oficialización en el que se determina el derecho de exportación; el decreto 1719/12 resulta conteste con ello. En efecto, el propio decreto 1719/12 no asigna ninguna otra tarea a la Unidad de Monitoreo más que fijar la alícuota, dejando bien claro que debe informarla a la Aduana y,

    por ende, que es la Aduana -y solamente la Aduana- la que provee la alícuota al momento de la determinación tributaria de los derechos de exportación. El decreto dispone en su art. 2, de modo expreso, lo dicho.

    No dispone que la alícuota que establece la Unidad de Monitoreo resulta de aplicación inmediata a los derechos de exportación que se determinen, sino lo contrario: establece un proceso de comunicación con la Aduana, para que ella la aplique mediante el S.M. respecto de los derechos de exportación una vez que fue fijada e informada por la Unidad de Monitoreo.

    Puntualizó que el hecho de que, a la fecha de la oficialización, bajo el art. 2 del decreto 1719/12, la Unidad de Monitoreo haya establecido una alícuota, no significa que esa alícuota tenga vigencia en los términos de los arts. 726 y 728 del CA, toda vez que restaba todavía, bajo el sistema integral de normas que regulan la configuración del elemento alícuota, que la misma Unidad de Monitoreo Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    25505/2023 BUNGE ARGENTINA SA (TF 48359690-A) c/ DGA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    informe la nueva alícuota a la Aduana (art. 2 in fine del decreto 1719

    12)...

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