Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Febrero de 2020, expediente CFP 006361/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6361/2019/CA1

CCCF – SALA I

CFP 6361/2019/CA1

B., P. y otros s/

violación de secretos

Juzgado n° 12 -Secretaría n° 23

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 66/77 por J L G, contra la resolución de fojas 60/2 mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la pretensión de ser tenido por parte querellante y desestimar las presentes actuaciones por inexistencia del delito. (art. 180, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El apelante dedujo el recurso que motivó la presente intervención. En particular, objetó que el juez de grado haya desestimado la denuncia formulada porque la representante del Ministerio Público Fiscal no instó la acción, puesto que consideró que conforme a la doctrina del fallo “S.” de la CSJN la querella tenía facultades acusadoras independientes que habilitaban a esa parte a impulsar el proceso.

    A su vez, consideró que la desestimación resultaba prematura ya que no se había profundizado en la investigación de los hechos, y que el argumento por el cual no se lo Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    tuvo como querellante resultaba arbitrario en razón de que el a quo no habría dado una indicación precisa de los requisitos de forma que no cumplió.

  3. Analizados los agravios formulados se advierte que, respecto a que el juez de grado no tuvo al denunciante como parte querellante, los términos en los que fueron descriptos no logran conmover el temperamento cuestionado. Es que, lo que debe demostrarse es la afectación de forma inmediata de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte, extremo que en el caso el incidentista no ha logrado demostrar.

    Frente a lo señalado en el párrafo precedente,

    las objeciones planteadas en torno a que la acusación particular puede proseguir el trámite en soledad se desvanecen desde el momento en que no se le ha reconocido al denunciante dicha calidad.

    En función de lo expresado, y al no advertirse la legitimación invocada, no se observa que las expresiones del recurrente conmuevan los motivos que el juez de grado –sobre la base...

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