Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2022, expediente CSS 126898/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 126898/2017

AUTOS: B.O.A. Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda interpuesta tendiente a obtener la restitución las sumas dejadas de percibir – como consecuencia de la nueva estructura salarial establecida por el decreto 243/2015- correspondiente al código 010 (racionamiento) y 011 (casa habitación).

Para decir de este modo la magistrada de grado considero que no se encontraba acreditada la lesión invocada por el actor respecto de esta nueva fórmula de cálculo implementada por el decreto 243/2015, a través de la regla de la proporcionalidad. Con lo cual, entendió que la misma aparece razonable en cuanto tiende a preservar el carácter sustitutivo del haber de pasividad.

La actora cuestiona la sentencia -luego de una extensa transcripción normativa-

sostiene que el actor en su carácter de personal en situación de retiro del Servicio Penitenciario Federal percibió el rubro en cuestión durante el periodo en que prestaba servicios en actividad y continúo percibiéndolo una vez que paso a situación de pasividad.

Señala que se efectuaron los aportes previsionales correspondientes y por una decisión unilateral del Poder Ejecutivo Nacional, a partir del 1° de marzo de 2015 fue dejada sin efecto la percepción de este suplemento. Con lo cual, entiende que la decisión del Juzgado de 1ra. instancia es arbitraria, dado que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y de los hechos comprobados en la causa, violando las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Para concluir sostiene que el derecho del pasivo se consolida por el hecho del cese en la actividad, siendo éste el que determina la ley aplicable y cuestiona la forma de imposición de las costas.

En otro orden, la parte demandada cuestión la imposición de las costas por su orden.

Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentado lo anterior, corresponde ingresar al análisis de la pretensión relativa a la restitución de las asignaciones “racionamiento” y “casa habitación”. A los efectos de una adecuada comprensión de las cuestiones planteadas, corresponde transcribir el texto de la normativa en cuestión.

El art. 11 del decreto 243/2015 expresa “Deróguense los Decretos Nros. 379/89,

1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09,

883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1° del Decreto Nro. 1708/14 y el artículo 2° del Decreto N° 165/88.”

Por otro lado, en su art. 15 establece que “… El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción; percibirá una suma fija transitoria, que resultara de la diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida…Dicha suma,

que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permaneciendo fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal…”

En primer término, debo señalar que, si bien no se escapa a esta magistrada que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna, para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores.

Si bien en una lectura preliminar de este plexo normativo, parecerían estar amparados -en cierta medida- aquellos que se vean afectados por la derogación de alguno de los suplementos y/o compensaciones mencionadas en el art. 11, en su art. 15 –bajo un aparente velo de progresividad- que viene a proteger a aquellos que, por aplicación del art.11 vean una merma en su haber, deja asentado que únicamente ampara a aquellos que no posean ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción.

Con lo cual indirectamente el art. 15 del decreto 243/15 admite una disminución en el haber en caso de percibir un monto superior al de la nueva escala salarial, en el hipotético Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI...

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