Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2018, expediente CCF 002095/2002/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2095/2002/CA1 “B.Y. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”. Juzgado nº 8 Secretaria nº 15.
Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs.230, concedido en relación a fs.231, fundado a fs.239/244 vta. contra la resolución de fs.228/229 vta., cuyo traslado fue contestado por el doctor G.R. a fs.246/247, y CONSIDERANDO:
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Los actores N.P., C.C. y Y.B. manifestaron en sede judicial haberse acogido a la indemnización prevista en la ley 25.471 y en el decreto 1077/03 en las siguientes fechas: 10-12-06; 8-7-11 y 26-3-14, respectivamente (fs.63/65, 175/179 y 191), lo cual fue proveído favorablemente teniéndolos por desistidos de la acción.
El 15 de marzo de 2015 el letrado de la parte actora sostuvo que a los efectos de determinar la base regulatoria se debía tomar en cuenta los montos reconocidos en sede administrativa: N.P.:
19.952,39 pesos; Y.B.: 22.334,76 pesos y C.C. 22.334,76 pesos (escrito de fs.194), lo que sumados arrojan un total de 64.621,91 pesos al 31 de diciembre de 2002 (ver fs.45/47, 152/153 y 176).
El 15 de marzo de 2017 el doctor G.R. practicó
liquidación utilizando como base regulatoria el monto informado ajustado por el CER desde el 3 de febrero de 2002 más la aplicación de intereses a la tasa del 2 % (fs.212/214). Corrido el traslado de ley, el Estado Nacional impugnó la liquidación con fundamento en que el Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16217273#203914360#20180427113010441 aludido letrado aplicó de manera errónea ciertos guarismos a la base sobre la que pretende se regulen sus honorarios. Sostuvo que a los fines de regular los emolumentos se debe considerar como base para el cálculo los montos reconocidos a cada uno de los actores en concepto de indemnización al 31-12-2002. Agregó que en sede judicial no deben adicionarse intereses, ya que dichos accesorios serán calculados y “cargados” en sede administrativa oportunamente, y que disponer lo contrario, implicaría calcular dos veces los mismos intereses, lo que redundaría en un perjuicio para el Estado Nacional (fs.218/221).
La señora J. resolvió desestimar la impugnación formulada y aprobó la liquidación formulada por el letrado apoderado, con costas. Para ello, indicó expresamente que había tomado los valores...
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