Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2018, expediente CCF 002095/2002/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2095/2002/CA1 “B.Y. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”. Juzgado nº 8 Secretaria nº 15.

Buenos Aires, 27 de abril de 2018 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs.230, concedido en relación a fs.231, fundado a fs.239/244 vta. contra la resolución de fs.228/229 vta., cuyo traslado fue contestado por el doctor G.R. a fs.246/247, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores N.P., C.C. y Y.B. manifestaron en sede judicial haberse acogido a la indemnización prevista en la ley 25.471 y en el decreto 1077/03 en las siguientes fechas: 10-12-06; 8-7-11 y 26-3-14, respectivamente (fs.63/65, 175/179 y 191), lo cual fue proveído favorablemente teniéndolos por desistidos de la acción.

    El 15 de marzo de 2015 el letrado de la parte actora sostuvo que a los efectos de determinar la base regulatoria se debía tomar en cuenta los montos reconocidos en sede administrativa: N.P.:

    19.952,39 pesos; Y.B.: 22.334,76 pesos y C.C. 22.334,76 pesos (escrito de fs.194), lo que sumados arrojan un total de 64.621,91 pesos al 31 de diciembre de 2002 (ver fs.45/47, 152/153 y 176).

    El 15 de marzo de 2017 el doctor G.R. practicó

    liquidación utilizando como base regulatoria el monto informado ajustado por el CER desde el 3 de febrero de 2002 más la aplicación de intereses a la tasa del 2 % (fs.212/214). Corrido el traslado de ley, el Estado Nacional impugnó la liquidación con fundamento en que el Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16217273#203914360#20180427113010441 aludido letrado aplicó de manera errónea ciertos guarismos a la base sobre la que pretende se regulen sus honorarios. Sostuvo que a los fines de regular los emolumentos se debe considerar como base para el cálculo los montos reconocidos a cada uno de los actores en concepto de indemnización al 31-12-2002. Agregó que en sede judicial no deben adicionarse intereses, ya que dichos accesorios serán calculados y “cargados” en sede administrativa oportunamente, y que disponer lo contrario, implicaría calcular dos veces los mismos intereses, lo que redundaría en un perjuicio para el Estado Nacional (fs.218/221).

    La señora J. resolvió desestimar la impugnación formulada y aprobó la liquidación formulada por el letrado apoderado, con costas. Para ello, indicó expresamente que había tomado los valores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR