Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 009130/2016

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9130/2016/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9130/2016/CA1, caratulado: “B., Jorge

Adrián y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 145, contra la sentencia

de fs. 141/144 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores, y ordenó a la demandada a liquidar los suplementos reclamados –a través

del pertinente organismo– como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de

cálculo para la determinación del haber de retiro, según el concepto que corresponda

percibir a cada accionante.

Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar a los actores

las diferencias salariales que resulten de la liquidación retroactiva desde el dictado del

decreto nro. 1.305/2012.

Respecto de las mismas, dispuso que se deberá aplicar la tasa de

interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes

de descuento desde que las mismas fueron debidas, hasta su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la

regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

2do.) A f. 145 apeló la representante del Estado Nacional, y a

fs. 149/153 vta. expresó agravios.

Sostuvo que, mediante el decreto nro. 1.305/2012, se estableció

una reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas, que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material), y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró, además, que dicho decreto no otorga ningún aumento a

la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9130/2016/CA1 – S.I.–.S.. 2

un salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Respecto del adicional transitorio establecido por el art. 5º del

decreto...

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