Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2018, expediente P 129961

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., S.,N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.961, "B., F.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 78.052. Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de mayo de 2017, rechazó el recurso articulado por la defensa de F.E.B. contra la sentencia dictada mediante el trámite de juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal n° 7 de S.M., que lo había condenado a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (hechos de la causa n° 1.922), y por resultar autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (hechos de la causa n° 2.005), todos ellos en concurso real entre sí (arts. 41quater, 45, 55, 166 inc. 2 párrafo segundo, 189 bis inc. 2 párrafos primero y tercero y 239, todos del C.. Penal), revocando la libertad condicional dispuesta en la causa n° 1.609 de ese mismo tribunal y dictó pena única total, de manera composicional, de once años de prisión, accesorias legales, costas y multa de mil pesos, comprensiva de la pena dispuesta en la referida causa 1.609 y en la presente (causa n° 1.922 y su acumulada n° 2.005; v. fs. 51 y vta.).

La señora defensora oficial adjunta ante ese Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 67/75 vta.), el que fue concedido por dicho organismo (v. fs. 76/78 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 84/88), dictada la providencia de autos (v. fs. 89) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

La defensa formuló dos agravios en los que denunció la arbitrariedad de la sentencia.

I.1. El primero de ellos, fundado en el apartamiento de las constancias de la causa, lo que llevó a la errónea aplicación de la agravante prevista en el art. 41quaterdel Código Penal, transgrediendo el principioin dubio pro reo(v. fs. 69 vta./72).

Consecuentemente, argumentó que el voto mayoritario, basó su decisión en el precedente P. 111.446 y su acumulada de esta Corte, apartándose de las constancias de la causa ya que sólo se asemeja a lo ocurrido, en cuanto a la cercanía de las edades -17 y 21 años-, toda vez que de la lectura de las actuaciones se demuestra que éste es uno de aquellos "casos marginales" a los que se refiere el doctor S. en su voto (v. fs. 70 vta.).

Señaló que el voto mayoritario no acreditó el elemento subjetivo requerido para aplicar la agravante, en cuanto su defendido no podía saber que F. era menor de edad, ello sumado a que no se supo cuál fue el rol que cumplió en el evento. Indicó que al menos se estableció la duda, al no haber constancia que acredite que haya sido tenido como partícipe del hecho en el fuero minoril.

Concluyó que no puede acreditarse la agravante, solicitando se case la sentencia y sea reenviada ala quopara que dicte una nueva conforme a derecho.

I.2. En el segundo agravio nuevamente denunció la arbitrariedad pero esta vez, por considerar erróneamente aplicado el art. 189 bis inc. 2 párrafos primero y tercero del Código Penal, transgrediéndose así el debido proceso, la defensa en juicio, y los principios de culpabilidad por el acto y de reserva.

Cuestionó lo decidido por el tribunal intermedio al efectuar su planteo en la oportunidad del art. 458 del Código Procesal Penal, dado que la conducta atribuida a B. con relación a la portación ilegal de arma de uso civil, resultó atípica, por encontrarse el arma descargada y no apta para su uso, la que sólo funcionaba operándola manualmente conforme lo dictaminado en la pericia balística (v. fs. 72).

A continuación, refirió la respuesta dada por la mayoría del órgano casatorio, por la que confirmó la autoría de B. en el delito de...

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