Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 021544/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA N º 21544/2022: “BULACIO, C.O. c/

EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE 3172/17 s/AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 19 de septiembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de 20 días hábiles administrativos, a efectos de que el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resuelva el reclamo del actor en el Expediente Administrativo Nº S04:0003172/2017.

Para así decidir, efectuó una reseña de las constancias administrativas y señaló que el 19/04/2022 fue ingresada al Centro Ulloa, la evaluación de la Junta Médica del 06/01/2022.

Además, puso de resalto el informe IF-2022-44548729-

APNDCVVDDHH#MJ del 05/05/2022, del Centro de Asistencias a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. F.U. y que el 11/05/2022 el expediente fue girado a la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias.

Destacó que de las constancias de autos no surge que la parte demandada haya dictado el acto administrativo pertinente acogiendo o denegando la pretensión del actor.

II- Que, contra esa sentencia, el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 20/09/2022; concedido el 29/09/2022), cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v. proveído del 28/10/2022).

El recurrente sostiene que el Sr. Juez de primera instancia prescindió de los señalamientos efectuados en el informe oportunamente presentado y de las constancias del expediente Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

administrativo. Efectúa una reseña de expediente administrativo y destaca que desde el 31/05/2022, el expediente se encuentra en la Dirección General de Políticas Reparatorias.

Considera que el inicio de la acción resulta prematuro e infundado, ya que el expediente continúa su derrotero administrativo ininterrumpidamente hacia el dictado de la resolución administrativa.

Aduce que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa o indiferente en el tratamiento de una petición.

Destaca el cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 26564 que colocaron a la autoridad de aplicación en una situación en donde la capacidad operativa se vio superada.

Considera exiguo el plazo de veinte días para cumplir los recaudos necesarios para lograr el acto administrativo.

Alude a la situación generada por la pandemia del Covid-19.

Manifiesta que, sin perjuicio de haber cesado la suspensión de los...

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