Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 021543/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 21543/2022: “BULACIO, A.G. c/ EN-

M JUSTICIA DDHH-EXPTE 482/17 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 13 de julio de 2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a efectos de que el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo iniciado por la actora.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 14/07/2022), concedido el 04/08/2022), cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v.

proveído del 31/08/2022).

El recurrente aduce que el fallo impugnado ha prescindido considerar las explicaciones dadas en el informe oportunamente presentado. Señala que a partir de la doctrina del Alto Tribunal (Yofre de Vaca Narvaja) que extendió los alcances de la Ley Nº 24.043, aumentaron los casos de supuestos afectados por exilios, lo que ha colocado a la autoridad de aplicación en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias administrativas se vio superada. Indica que el Decreto Nº 876/2020,

prorrogó, una vez más, la suspensión de los plazos administrativos,

dispuesta por el Decreto Nº 298/20, hasta el 29/11/2020, impidiéndole avanzar en la tramitación de la totalidad de los beneficios promovidos.

Agrega que la acumulación de expedientes se está normalizando.

Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas. Invoca jurisprudencia y, en base a lo Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

dispuesto en aquélla, solicita que las costas se distribuyan en el orden causado.

Solicita se revoque la sentencia y la imposición de costas; y para el supuesto de confirmarse, solicita se amplíe el plazo para resolver a 90 días por las razones referidas al aislamiento social preventivo y obligatorio.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de...

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